La alta traición en el derecho penal romano monárquico-republicanode la "perduellio" a la "maiestas"

  1. Pérez Carrandi, Juan
Dirigida por:
  1. José Antonio González Romanillos Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 07 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Juan Iglesias-Redondo Presidente/a
  2. Lorna García Gérboles Secretario/a
  3. Carmen Velasco García Vocal
  4. José Javier de los Mozos Touya Vocal
  5. Fernando José Gómez-Carbajo de Viedma Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Este trabajo de investigación tiene por objeto profundizar en el conocimiento de la alta traición en la antigua Roma desde la génesis del delito hasta el final de la República. Para realizar un análisis evolutivo del ilícito hemos llevado a cabo un seguimiento exhaustivo de todos y cada uno de los procesos que tuvieron lugar en virtud del mismo, según nos legan las fuentes. Debemos tener presente que aunque el nombre del crimen cambia, no lo hace su esencia y objetivos: la perduellio es de los más antiguos delitos insertos en el derecho penal romano. Surgida en época monárquica, supondrá el acto de traición de un romano contra sus conciudadanos. Este ilícito no será inmutable y se irá adaptando a la realidad penal de cada momento, y así como en una primera etapa tendrá un componente netamente sacro, salvaguardando la pax deorum, con el tiempo se irá extendiendo la laicidad dentro de los delitos cobijados bajo la perduellio. De un proceso sumario que acababa siempre con la ejecución del reo, pasaremos a ver a lo largo del período republicano cómo se instalan los procedimientos ordinarios para esta ilegalidad, entendiendo además que la comisión de la misma no fue muy común. Surge ahora la posibilidad generalizada del ius exilii, aplicándose el antiguo procedimiento en casos extremadamente graves y de forma muy excepcional. Primarán en los nuevos procesos ordinarios republicanos la persecución de delitos como seditio o mala praxis militar entre otros. Un punto de inflexión en la historia de la alta traición viene con la llegada del crimen maiestatis, el cual pasará a incorporar a la perduellio como uno de sus supuestos. La maiestas, que nace con una proyección netamente política, plasmando la superioridad de Roma, acaba imbuyéndose de un fuerte componente jurídico al adquirir el término un elemento de protección de la colectividad romana y su poder. La esencia es la misma que en el caso de la perduellio: se procesará a todo romano que atente contra la colectividad, sin embargo, el cambio nace de la necesidad de perseguir, a veces nuevas formas de atentados contra la majestad de Roma, y a veces el grado de intensidad de dichas agresiones, pues aumentan exponencialmente, y los riesgos para la viabilidad de la empresa romana, también. Todo ello ocurre fruto de la ¿mundialización¿ de los romanos. Y si seguimos los principales hitos legislativos conocidos respecto a la maiestas, encontramos a la quaestio Mamilia como la verdadera matriz de una futura ley de maiestas. Los intentos de Saturnino primero e Hibrida luego por desarrollar una ley al respecto, no solo son muestra de la mala intención de sus promotores, sino que con la hostilidad popular hacia los mismos nos percatamos de un elemento muy importante, y este no es otro que el delito de alta traición es un asunto muy serio para el común de los romanos y, por entonces aún, no se tolera a nivel general que sea sometido a manipulación. Está en juego la seguridad, viabilidad y perdurabilidad de Roma. Ello es algo que Sila comprendió rápidamente y por ello decidió implantar de forma seria y perdurable una verdadera lex maiestatis, la cual, en líneas generales, servirá como instrumento de control y mantenimiento de los ya maltrechos cimientos del estado constitucional romano hasta la dinamitación definitiva del mismo bajo César. Con ello se pone fin a la alta traición así conocida y a toda una etapa histórico jurídica dentro del mundo romano.