Derecho penal del enemigoanálisis de un modelo político-criminal

  1. Pedrolli Serretti, Andre
Dirigida por:
  1. Laura Zúñiga Rodríguez Director/a
  2. Francesco Schiaffo Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 13 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente/a
  2. Juana del Carpio Delgado Secretaria
  3. Andrea Castaldo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Como producto de los nuevos retos de la política criminal contemporánea de matiz funcionalista, nace teóricamente, la Teoría del Derecho Penal del enemigo, de los estudios de Günther Jakobs, que busca dar respuesta normativa a estos nuevos retos de forma eficiente, con el fin de minimizar a las amenazas al funcionamiento del Sistema Social, lo que tiene importancia para el Derecho Penal, de acuerdo con dicho autor. Esta teoría establece que un ser humano que no presenta garantía cognitiva alguna para la sociedad, que no ofrece la menor condición de atender a las mínimas expectativas normativas necesarias y esenciales para la vida en sociedad, debe ser tratado por el sistema social de forma diferente de la forma utilizada para el ciudadano regular, aquel que se presenta hábil para cumplir con sus deberes de diligencia y respeto a los derechos ajenos, consubstanciados en las expectativas normativas institucionalizadas por el sistema social. Modelos de política criminal típicos de la teoría del Derecho Penal del Enemigo, en los últimos años, vienen siendo adoptados por las legislaciones occidentales, siendo respaldados por la jurisprudencia de sus propios países incluso por parte de los más altos tribunales, y justificados por la doctrina en diversos sitios del mundo. Dicha teoría establece que debe haber dos Derechos Penales, para diferentes clases de personas en la sociedad, de acuerdo con lo que se explicará. En la doctrina todavía no son – y creo que nunca lo serán – dominantes las ideas justificadoras del Derecho Penal del enemigo. La persona que por primera vez identificó institutos típicos del Derecho Penal del enemigo fue Günther Jakobs , que lo hizo en el marco de su teoría funcional del Derecho Penal. Jakobs sostiene que fundamenta su forma sociológica de observar el derecho penal en la Teoría funcional de Sistemas Sociales de Niklas Luhmann. Siempre es necesario investigar los fundamentos filosóficos y sociológicos de los institutos y teorías del Derecho Penal, para que se pueda entender sus orígenes y funciones, lo que permite una mejor comprensión acerca del tema. Innumerables juristas pertenecientes a la tradición romano-germánica atacan la teoría del Derecho Penal de Enemigo de muchas formas, con base en algunas teorías de origen epistemológico distinto, especialmente las teorías del Garantismo Penal y del Neoconstitucionalismo, la primera de matiz iusnaturalista y la segunda de carácter iuspositivista, sosteniendo la inconstitucionalidad total de entrada de la teoría del Derecho Penal del Enemigo. Lo que se propone en este trabajo es, desde un análisis de los ordenamientos jurídicos de España, Italia y Brasil, ir más allá de levar realizar una revisión bibliográfica de las críticas que se hace al Derecho Penal del enemigo, que parten, en general, desde un punto de vista externo, investigarlo y criticarlo de una forma interna, analizando sus presupuestos y la realidad que propone implementar y, al final, encontrar una respuesta a los fenómenos de macrocriminalidad conforme a la Constitución.