La Carta Social Europea en el orden constitucional español

  1. Terrádez Salom, Daría
Dirigida por:
  1. Luis Jimena Quesada Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 28 de febrero de 2014

Tribunal:
  1. Manuel José Terol Becerra Presidente
  2. María del Carmen Salcedo Beltrán Secretario/a
  3. Mohamed Amrani Boukhobza Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La incorporación de la Carta Social Europea al ordenamiento jurídico español como vector esencial para la realización del Estado social proclamado en el artículo 1.1 de la Constitución y la efectividad de los derechos sociales. Ello implica analizar no sólo el modo en que se está aplicando la Carta Social originaria de 1961 y el Protocolo de 1988 (únicos instrumentos aceptados por España) y, sobre todo, la manera de superar lo que constituyen dos asignaturas pendientes fundamentales: la ratificación del Protocolo de reclamaciones colectivas de 1995 y la Carta Social Europea revisada de 1996. España es deficitaria en ambos aspectos, déficit social que le aleja del acervo común en materia de derechos sociales, no sólo en el Consejo de Europa, sino asimismo en el seno de la Unión Europea. El objetivo fundamental de la tesis doctoral radica en analizar el impacto jurídico-constitucional de la Carta Social Europea (como verdadero Pacto europeo de democracia social, equivalente al Convenio Europeo de Derechos Humanos) y la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales (equivalente en cierto sentido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos) como elementos indispensables para dotar de sentido al catálogo constitucional español de derechos sociales. Desde esta perspectiva, el citado propósito jurídico-constitucional garantista se ve acompañado de otro esencialmente pedagógico (estrechamente ligado a la idea de cultura de los derechos sociales y de la democracia social), a saber, la Carta Social y la jurisprudencia del Comité son prácticamente desconocidas en España, como lo acredita la laguna científico-bibliográfica en la materia, lo que por lo demás justifica la originalidad del tema elegido. Como confluencia de ambos objetivos, un tercero reside precisamente en, de un lado, profundizar en el perfeccionamiento del Estado social y la garantía de los derechos sociales en España a través de la asunción de los dos instrumentos que han actualizado la Carta Social de 1961 y cuya aceptación resulta insoslayable para un Estado que se precie de ser social (los ya citados Protocolo de reclamaciones colectivas de 1995 y Carta Social Europea revisada de 1996); y, de otro lado, dar a conocer y analizar esos instrumentos del Consejo de Europa que son prácticamente ignorados en España y que, paradójicamente, han servido de base para la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que sí ha sido asumida por España con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009). Adicionalmente, otro objetivo científico esencial de la investigación consiste precisamente en examinar el modo en que se compatibilizan dos posibles Europas sociales (la del Consejo de Europa con 47 Estados miembros y la de la Unión Europea con 28 Estados miembros) y la forma en que eventualmente deben acometerse por los órganos constitucionales internos las posibles divergencias. Por último, la tesis doctoral cuenta con otro objetivo de primer orden, asociado justamente no sólo con la citada originalidad, sino asimismo con la actualidad del tema, puesto que la investigación sobre la optimización en la efectividad de los derechos sociales resulta más imperiosa en los momentos actuales de crisis económica.