La mediación intrajudicial como mecanismo para alcanzar una solución jurídica de calidad; en particular, contra la recidiva del conflicto a través de la modificación de medidas y los procesos de ejecución judicial por incumplimiento de la sentencia

  1. NÚÑEZ BOLAÑOS, Maria de los Angeles
Dirigida por:
  1. Eugenio Pizarro Moreno Director

Universidad de defensa: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 24 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Antonio Merchán Alvarez Presidente/a
  2. Paloma Saborido Sánchez Secretario/a
  3. Ignacio Flores Prada Vocal
Departamento:
  1. Derecho Privado

Tipo: Tesis

Teseo: 478562 DIALNET lock_openRIO editor

Resumen

La mediación es una forma de entender las relaciones humanas, pero es también un modo más participativo de hacer justicia, ya que son las partes en conflicto las verdaderas protagonistas del proceso que busca dar satisfacción a sus intereses. En el ambito jurisdicional se está empezando a implantar la mediación, en especial, en los juzgados de familia, como un medio de evitar la cronificación del proceso y alcanzar acuerdos consensuados entre las partes. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales en su doble contenido, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. De nada sirve una resolución judicial si no se cumple, debiendo los jueces y tribunales velar por el cumplimiento de sus resoluciones y, en su caso, adoptar las medidas coercitivas necesarias para que dichas resoluciones se cumplan. La función jurisdiccional, como cometido de jueces y tribunales viene recogida en el Art. 117.3 CE y Art 2 LOPJ señalando éste último, en su punto segundo, que los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo primero, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Art. 117.3 CE: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Art: 2 LOPJ : 1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. 2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Sin embargo, existe una corriente generalizada que incluye entre las facultades que contiene el ejercicio de la función jurisdiccional una nueva y diferente: derivar a las partes en conflicto, ya judicializado, a mediación, abriendo las puertas a una figura peculiar, la “Mediación Intrajudicial”, permitiendo así, la obtencion de una solución más cualificada y eficaz Establece nuestra Constitución, artículo 24, que corresponde a los Jueces y Magistrados otorgar la tutela efectiva a los derechos e intereses de los ciudadanos. Este prioritario objetivo, velar por la tutela judicial efectiva, es lo que lleva a considerar como facultad que integra la función jurisdiccional, la posibilidad de derivar a la mediación, desde el propio juzgado o tribunal, una vez iniciado el procedimiento judicial, cuando se considere que el conflicto es susceptible de mediación y que una solución alternativa a la resolución judicial, una solución consensuada, sería más efectiva, más eficaz en la obtención de la tutela efectiva a los derechos e intereses de los ciudadanos La sentencia es siempre una decisión impuesta a las partes y como tal solución impuesta más difícil de acatar y respetar que una solución que nace de las propias partes a través del consenso. En este sentido una solución consensuada, seguramente, no sería necesaria ejecutar, obligar a su cumplimiento, por el contrario, muy probablemente o con una mayor probabilidad, si deberá tomarse medidas coercitivas para el cumplimiento de la solución impuesta en sentencia judicial. Desde esta perspectiva, la mediación, basada en el dialogo de los propios interesados, es un método muy eficaz para lograr otorgar la mejor tutela judicial posible. En este sentido, podemos entender que cuando el Juez o Magistrado deriva a mediación en el seno del proceso está dando cumplimiento eficaz al derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución Española, velar por la tutela judicial efectiva. La Carta Magna de los Jueces Europeos, aprobada por el Consejo Consultivo del Consejo de Europa, en su artículo 15 dice” El juez debe actuar para asegurarla consecución de una solución rápida, eficaz y a un coste razonable de los litigios; debe contribuir a la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos.” Desde la perspectiva de la Unión Europea la mediación es un método que permite realzar el valor justicia en cada caso concreto y al haberse introducido en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil menciones a la mediación, y las consecuencias jurídico-procesales que produce, resulta necesario valorar la mediación intrajudicial como un elemento útil en la labor de velar por la efectiva tutela judicial. STS 2290/2010, de fecha 20/05/2010, Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ “Sin embargo, no es baldío recordar aquí lo que ya las sentencias de esta sala de 2 de julio de 2007, 3 de julio de 2007, 5 de marzo de 2010, sobre la mediación. Este caso, propio de una sucesión mortis causa, no sólo refleja un problema de atribuciones patrimoniales, sino un enfrentamiento familiar, que se vislumbra claramente en los escritos obrantes en autos, que podría haberse evitado yendo a la solución alternativa de la mediación, si las partes hubieran querido o la ley lo hubiera previsto, que no la hay, pero aparece cada vez más una corriente favorable a la misma, que ha tenido reflejo legal en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de mediación en el ámbito del Derecho Privado, y en el Anteproyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, elevado al Consejo de Ministros por el de Justicia el 19 de febrero de 2010. En todo caso, puede la mediación, como modalidad alternativa de solución de conflictos, llegar a soluciones menos traumáticas que el dilatado tiempo que se invierte en el proceso y el acuerdo a que se llega siempre será menos duro que la resolución judicial que se apoya exclusivamente en la razonada aplicación de la norma jurídica”. La mediación intrajudicial o mediación vinculada al tribunal, como señala la resolución puede ser una vía alternativa de solución de conflicto que evite un largo, traumático y costoso proceso, un proceso que no termina con la sentencia, sino que, por el contrario, no hace sino comenzar un largo camino de recursos, ejecuciones y en el caso del derecho de familia, modificaciones y otros incidentes. Así entendida la mediación intrajudicial no sólo resultaría positiva en la medida que alcanzado el acuerdo total suponga la terminación de un primer proceso, sino también como efecto que conlleva la mejora de las relaciones entre las personas en conflicto, efecto pedagógico, que evitaría pleitos futuros, ejecuciones, modificaciones y todo ello supondría un ahorro económico y emocional para las personas en conflicto y sobre todo para los menores, involucrados como parte esencial en estos procesos. El interés del menor y su protección ha de ser objetivo prioritario para la sociedad y todos los agentes sociales, también para la justicia que debería priorizar todos aquellos métodos alternativos de solución de conflicto que favorezcan a los menores, reduciendo tiempos de litigio o evitando el litigio judicial. No obstante, lo hasta aquí señalado, podemos afirmar que no es una práctica frecuente que los juzgados o tribunales deriven a mediación. A pesar de que nuestro CGPJ haya asumido esta como una figura de interés, incentivando, desde el mismo, a jueces y tribunales a promover la figura de la mediación derivando a mediación intrajudicial. En este sentido, el CGPJ quiere y está impulsando la mediación como instrumento de resolución de conflictos. La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, desarrollada por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha supuesto que numerosas instituciones, públicas y privadas, hayan concretado su interés en la mediación intrajudicial. El CGPJ tiene publicada un GUIA PARA LA PRÁCTICA DE MEDIACIÓN INTRAJUCIDIAL desde la que se avala la utilización de la mediación intrajudicial como vía alternativa de resolución de conflicto. No obstante, lo hasta aquí señalado, podemos afirmar que no es una práctica frecuente que los juzgados o tribunales deriven a mediación. Ello a pesar de que, tanto desde la normativa, la jurisprudencia, doctrina e incluso desde los poderes públicos se intente fomentar el uso de estos métodos alternativos para la resolución de los conflictos. Dada la importancia de los valores que pudieran verse afectados por el buen o mal resultado del proceso de derivación a la mediación intrajudicial, funcionamiento de los juzgados, menor coste social y menor coste económico y emocional para las partes y para los menores se considera de interés realizar un estudio de investigación que analizará la figura de la mediación y mediación intrajudicial. El estudio de la materia requiere, en primer lugar, una aproximación teórica al concepto y procedimiento de mediación y mediación intrajudicial, examinando tanto el marco legal existente en nuestro país como en derecho comparado, incidiendo en aquellos aspectos que se consideran relevantes en el éxito o fracaso de la misma. En segundo lugar, abordaremos la figura de la mediación intrajudicial o mediación vinculada al tribunal, desde una posición empírica. Examinaremos el proceso de derivación intrajudicial desde la experiencia piloto inicial desarrollada por el CGPJ con seis juzgados en todo el territorio nacional, la experiencia en el Juzgado de 1ªInstancia de Sevilla número 17 en los años 2007 a 2011, y finalmente analizaremos el proceso de derivación y sus resultados así como los factores que favorecen o perjudican la misma desde una muestra obtenida en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 17 de Sevilla, año 2014, comparada con una muestra de procesos no derivados del Juzgado de 1ª Instancia Nº 23 de Sevilla en el mismo año, pretendemos analizar los efectos que la derivación intrajudicial tiene sobre el conflicto, las partes y el funcionamiento del órgano judicial. Así mismo, es objeto del trabajo de investigación analizar qué factores favorecen o perjudican el proceso de derivación intrajudicial, todo ello con el objetivo de determinar y establecer un posible protocolo de derivación que resulte eficaz tanto en la búsqueda de criterios de que optimicen el recurso, como en la tarea y objetivo fundamental, que debe involucrar a todos los sectores sociales, de velar y proteger el interés del menores.