Régimen jurídico de la restauración ambiental en las actividades mineras

  1. Toribio Jiménez, Javier
Dirixida por:
  1. Antonio José Sánchez Sáez Director

Universidade de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 22 de xaneiro de 2016

Tribunal:
  1. Estanislao Arana García Presidente/a
  2. Encarnación Montoya Martín Secretario/a
  3. Manuela Mora Ruiz Vogal
  4. Elisa Moreu Carbonell Vogal
  5. Alfonso Pérez Moreno Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 395757 DIALNET lock_openIdus editor

Resumo

La tesis tiene por objeto realizar un análisis que permita adentrarnos en el estudio de las circunstancias jurídico-ambientales en las que, en la actualidad, se desarrollan los proyectos industriales mineros, haciéndolo desde la perspectiva de la sostenibilidad de la puesta en marcha y la explotación de dichos proyectos y, como no, desde la obligación de los poderes públicos y los agentes y operadores económicos, no ya de proteger el medio natural en el que se desarrollan, sino de fomentar e incentivar el desarrollo de explotaciones mineras que resulten ambiental y económicamente viables. Este trabajo nos brinda la posibilidad de realizar un análisis que nos permite identificar cuáles son las respuestas y soluciones que el Derecho positivo ha recogido con el fin de prevenir y restaurar los daños causados por las actividades mineras en el medio ambiente, lo cual se justifica en la abundante conflictividad administrativa y judicial que ha originado a lo largo de los años, así como en las numerosas iniciativas normativas que se han ido sucediendo durante mucho tiempo para disciplinar, aunque de forma insuficiente y parcial en algunos casos, la protección del derecho a un medio ambiente adecuado y el desarrollo de las actividades mineras en consonancia con lo exigido constitucionalmente por el artículo 45 de la CE. Para ello, el trabajo comprende un estudio inicial sobre la vigente Constitución española de 1978 y su conexión con la restauración ambiental y, en particular, sobre las bases constitucionales en las que descansan las políticas y la normativa para el desarrollo de las actividades mineras en un marco de sostenibilidad. Buscando un equilibrio entre industria y medio ambiente, surge en su momento el concepto de la restauración ambiental en la industria minera; concepto que ha ido cobrando relevancia progresivamente desde que en el año 1973 se aprobara la vigente Ley de Minas albergando obligaciones de carácter ambiental para el adecuado impulso de las actividades mineras bajo el paraguas de la sostenibilidad y la obligación de proteger el medio ambiente, para lo que sin duda alguna han resultado determinantes dos hitos concretos, la Constitución española y la ya madura integración del Reino de España en la Unión Europea. Por todo ello, el título elegido para afrontar el presente trabajo no queda encorsetado en el estudio de las normas que estrictamente se refieren a la regulación de la planificación de la restauración del medio donde se desarrollan actividades mineras, antes bien, también alcanza tangencialmente al análisis de otros cauces a través de los cuales se lleva cabo el control ambiental de las explotaciones mineras y, en especial, del cese las mismas. Por tanto, estamos en condiciones de hablar de una restauración ambiental de los espacios afectados por las explotaciones mineras desde en un sentido amplio, es decir, desde diversas perspectivas. En ese contexto, el presente trabajo desgrana las bases de las políticas y normativas europeas en la materia, esto es, en lo referido a la protección del medio ambiente. Así, la Directiva 2006/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de residuos de industrias extractivas, ha constituido un acicate para la que los Estados miembros se vean abocados a abordar la precisa regulación para proporcionar las medidas necesarias con el fin de paliar los problemas medioambientales sobre la gestión de los residuos producidos en las explotaciones mineras. Desde la perspectiva del Ordenamiento jurídico interno, ha sido el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras ¿modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo-, el que ha protagonizado la actualización de la normativa existente hasta la fecha en consonancia con los dictados comunitarios en la materia, yendo incluso más allá en el alcance de su contenido como podremos ver en el presente trabajo. En cualquier caso, no resultaría justo restarle méritos el avance regulatorio que ha representado el Real Decreto 975/2009 en aspectos tales como, los criterios para la planificación de la restauración de los espacios mineros y su ejecución simultánea durante el desarrollo de las labores mineras, la definición de determinados conceptos que no estaban claros, el acceso a la información y la participación pública, los criterios para el diseño de las instalaciones, las técnicas de naturaleza económica para garantizar la ejecución del plan de restauración para la recuperación de los espacios degradados, el llamado cierre y abandono de la actividad y las instalaciones, etc. Todo ello, como se ha dicho, al margen de los aspectos relativos a la actividad de gestión de los residuos mineros, donde la norma va más allá, incluyendo entre los mismos los producidos con ocasión del desarrollo de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos. En otro orden de cosas, siendo muy relevante el papel que ocupa el Real Decreto en el sector regulado de la minería desde la perspectiva medioambiental, no resulta menos relevantes el resto de normas que prevén otros cauces de intervención administrativa para la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental sobre los proyectos de las explotaciones mineras. En este sentido, se realizan algunas consideraciones en el presente trabajo en torno a la normativa reguladora de la técnica de la evaluación ambiental sobre planes y programas y, en especial, sobre los proyectos de explotación de yacimientos mineros, descendiendo para ello al estudio de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y las disposiciones concordantes. En relación con ello, se aborda un aspecto delicado e importante para la adecuada reparación de los emplazamientos afectados por actividades extractivas, a saber, el control ambiental de los llamados proyectos de abandono definitivo de los trabajos de aprovechamiento minero. El estudio de estas técnicas de control ambiental de las actividades mineras nos obliga a realizar un ejercicio con mayor amplitud de miras, aludiendo a técnicas que escapan a la normativa minería en sentido estricto, pero que se encuentran incluidas en el sector de las actividades extractivas. Así, por lo novedosa y lo controvertida que ha resultado su implementación, es necesario aludir a la fracturación hidráulica o fracking y, en particular, a las carencias del control ambiental sobre la utilización de la misma, así como al desigual tratamiento normativo que le están otorgando las diferentes autonomías. En la misma línea de estudio de otros sectores donde está presente el control ambiental de las actividades mineras y, en especial, de la restauración ambiental de los emplazamientos donde se ubican las mismas, ha resultado necesario descender a la tradicional y tensa relación existente, de un lado, entre el ejercicio de la función pública del urbanismo y las actividades extractivas y, de otro, la que mantienen éstas con los espacios naturales protegidos. Por último, hemos descendido al estudio del marco de la responsabilidad ambiental en el sector de la minería, con el fin de determinar su ubicación en la normativa de aplicación, así como las diferencias y particularidades existentes entre la normativa sectorial de la restauración ambiental y la de la responsabilidad ambiental. Como colofón del trabajo, hemos traído a colación el estudio de una iniciativa normativa que sin duda alguna afecta al tema central del presente trabajo. En este sentido, hemos tenido acceso al borrador de anteproyecto de la ley de minas en el que se está trabajando por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, lo que nos ha permitido desarrollar algunas consideraciones críticas acerca del articulado que se propone, realizando un ejercicio constructivo sobre las disposiciones propuestas y, en especial, sobre la regulación prevista sobre la protección del medio ambiente en la norma sectorial minera que se avecina. Finalmente, como es propio de un trabajo de estas características, hemos abordado que tiene por objeto realizas conclusiones alcanzadas sobre el desarrollo del trabajo y, asimismo, aportar soluciones de lege ferenda para posteriores y eventuales iniciativas normativas sobre la materia.