Vis attractiva concursus y acción revocatoriaSentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2018, asunto C-296/17: Wiemer & Trachte vs Tadzher

  1. Ángel María Ballesteros Barros
  1. 1 Universidad de Cádiz
    info

    Universidad de Cádiz

    Cádiz, España

    ROR https://ror.org/04mxxkb11

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2019

Número: 67

Tipo: Artículo

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Resumen

La sentencia del TJUE de 14 de noviembre de 2018, asunto C-296/17, Wiemer & Trachte GmbH vs Zhan Oved Tadzher, resuelve que el artículo 3.1 del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto el procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio o sede se encuentre en otro Estado miembro es de carácter exclusivo. El autor no comparte el razonamiento seguido por el TJUE para justificar su fallo y analiza el alcance de la vis attractiva concursus en la jurisprudencia del TJUE y tras la reforma del Reglamento 2015/848.