Vis attractiva concursus y acción revocatoriaSentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2018, asunto C-296/17: Wiemer & Trachte vs Tadzher
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Universidad de Cádiz
info
ISSN: 2255-551X
Año de publicación: 2019
Número: 67
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley Unión Europea
Resumen
La sentencia del TJUE de 14 de noviembre de 2018, asunto C-296/17, Wiemer & Trachte GmbH vs Zhan Oved Tadzher, resuelve que el artículo 3.1 del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto el procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio o sede se encuentre en otro Estado miembro es de carácter exclusivo. El autor no comparte el razonamiento seguido por el TJUE para justificar su fallo y analiza el alcance de la vis attractiva concursus en la jurisprudencia del TJUE y tras la reforma del Reglamento 2015/848.