La nulidad de la adopción por consentimiento viciado o por inexistencia de causa verdadera respecto del adoptante

  1. Antonio J. Vela Sánchez
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2021

Número: 9881

Tipo: Artículo

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Resumen

Partiendo de una legitimación activa estricta, limitada a los sujetos esenciales de la adopción, cabe una acción de nulidad de la misma basada en los artículos 6.3º (en relación con los arts. 175 y siguientes del CC) y 1261 del Código Civil, por infracción de normas de carácter imperativo. Esta nulidad radical, imprescriptible y no subsanable, puede derivar de la falta de un consentimiento puro y válido del adoptante —conditio iuris de la adopción—o de la inexistencia de causa verdadera del negocio jurídico adoptivo, que debe ser la creación de un vínculo familiar, emocional y relacional entre las partes.