La posición del Ministerio Público en la Constitución Española de 1978

  1. Fernánez Le Gal, Annaïk
Dirigida por:
  1. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)

Fecha de defensa: 20 de septiembre de 2013

Tribunal:
  1. Manuel José Terol Becerra Presidente
  2. Francisco de Borja Jiménez Muñoz Secretario/a
  3. Manuel Izquierdo Carrasco Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

En las democracias constitucionales actuales el Ministerio Público ha cobrado en las últimas décadas un protagonismo singular. Juega un papel irreemplazable en la efectividad del Estado de Derecho promoviendo ante la justicia, y destacadamente en materia penal, la defensa del interés público. Al propio tiempo se ha convertido en un actor asiduo del escenario político. Se trata de un canal privilegiado entre la sociedad y la Administración de justicia de un lado, y entre el poder y el proceso de otro, que encauza los flujos de demandas hacia la justicia y participa de manera decisiva en la defensa del ordenamiento jurídico y de la convivencia pacífica. Esta tesis pretende estudiar desde el Derecho Constitucional la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico al problema de la organización constitucional de la acusación pública, estudiando la posición del Ministerio Publico como institución de relevancia constitucional a la que principalmente compete dicho cometido. La organización constitucional del Ministerio Público debe dar respuesta a dos necesidades o fines que constituyen la razón de ser de esta institución en el Estado constitucional y a los que da satisfacción en el cumplimiento de su misión específica de promoción de la justicia en defensa de la legalidad: el primero es la defensa del interés público en la persecución de los delitos y, el otro, la garantía de un proceso debido. Tras su cometido, por tanto, se concilian derechos de la sociedad en su conjunto que garantizan la seguridad y la paz social al tiempo que, se respetan los derechos fundamentales del individuo. Si de un lado el fiscal se nos muestra como ¿autoridad judicial¿ que debe participar de garantías que lo acercarían a los jueces; de otro, la función del fiscal es distinta de la jurisdiccional lo que impondrá distintas soluciones organizativas. Si el fiscal, como ¿actor de la política criminal¿ debe conectarse al circuito democrático por exigencias de legitimidad y responsabilidad, no podrá dejar de garantizarse la imparcialidad y sujeción a la legalidad como contrapesos necesarios exigibles para asegurar la independencia del Poder Judicial, presupuesto esencial del Estado de Derecho y condición ¿sine qua non¿ para que la justicia se administre de una manera tendencialmente justa, fin con el que el propio fiscal se halla comprometido. Al Ministerio Público corresponde una naturaleza compleja, ocupando una posición delicada en el juego de los poderes públicos. Su singular posición puede poner en cuestión el equilibrio del poder y la legitimidad democrática de las instituciones, todo ello en un sector de especial sensibilidad social como es la aplicación de la ley penal, comprometiendo los principios sobre los que se construye el Estado democrático de Derecho. La discusión sobre la posición constitucional del Ministerio Público ha girado tradicionalmente en torno a la oposición de un modelo dependiente o gubernamental versus un modelo independiente o judicial. Frente a la regulación del Ministerio Público en Francia que le vincula al Gobierno y el ordenamiento judicial italiano que prácticamente le sitúa en la misma posición que al juez, defendemos la posibilidad de superar esa dicotomía a través de un modelo de equilibrio para España. Se trataría de una tercera vía que tienda a garantizar la legitimidad y responsabilidad al tiempo que la imparcialidad y objetividad de la acusación pública garantizando su autonomía y responsabilidad. A este equilibrio contribuye también el hecho de que el ordenamiento jurídico español conoce de antaño la acusación popular que opera en la práctica un importante contrapeso al poder de acusar en manos del Ministerio Fiscal.