Los límites del dolo eventual

  1. Díaz Pita, María del Mar
Zuzendaria:
  1. Francisco Muñoz Conde Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla

Defentsa urtea: 1993

Epaimahaia:
  1. Santiago Mir Puig Presidentea
  2. Francisco Candil Jiménez Idazkaria
  3. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Kidea
  4. Tomás Salvador Vives Antón Kidea
  5. Borja Mapelli Caffarena Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 39049 DIALNET lock_openIdus editor

Laburpena

El art. 1 del código penal divide las acciones y omisiones en dolosas y culposas o imprudentes. Entre ambas formas de imputación, dolo y culpa, se sitúa el dolo eventual, figura intermedia castigada con la misma pena que el dolo, siempre mas grande que la imprudencia. Los criterios de delimitacion propuestos por la mas modernas corrientes doctrinales alemanas y españolas constituyen el núcleo fundamental de la investigación.