Los límites del dolo eventual
- María del Mar Díaz Pita
- Francisco Muñoz Conde Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Sevilla
Defentsa urtea: 1993
- Santiago Mir Puig Presidentea
- Francisco Candil Jiménez Idazkaria
- Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Kidea
- Tomás Salvador Vives Antón Kidea
- Borja Mapelli Caffarena Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El art. 1 del código penal divide las acciones y omisiones en dolosas y culposas o imprudentes. Entre ambas formas de imputación, dolo y culpa, se sitúa el dolo eventual, figura intermedia castigada con la misma pena que el dolo, siempre mas grande que la imprudencia. Los criterios de delimitacion propuestos por la mas modernas corrientes doctrinales alemanas y españolas constituyen el núcleo fundamental de la investigación.