La configuración constitucional del decreto-ley

  1. CARMONA CONTRERAS, ANA MARIA
Dirigida por:
  1. Antonio Joaquín Porras Nadales Director

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Año de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Francisco Javier Pérez Royo Presidente/a
  2. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Secretario/a
  3. Javier Jiménez Campo Vocal
  4. Pedro Cruz Villalón Vocal
  5. Paolo Carrozza Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 54522 DIALNET

Resumen

La imposición generalizada de la separación de poderes supone que el reconocimiento de potestad legislativa en favor del gobierno se reconozca exclusivamente para situaciones de urgente necesidad. Asimismo, dada la preeminencia funcional reconocida al parlamento, la plena incorporación al ordenamiento jurídico de dichas normas gubernamentales/ aparece vinculada a una posterior intervención ratificadora por parte del órgano legislativo. En relacion a tales exigencias genericas la constitucion de 1978 no es una excepcion. Como especificos elementos cualificadores del decreto-ley en el ordenamiento español, encontramos que la constitucion introduce importantes restricciones materiales en relacion a dicha figura (art. 86.1 c.E.) y que ofrece dos vias alternativas, convalidacion y conversion, para su ingreso definitivo y permanente en el mundo del derecho (art. 86.2 y 3 c.E.)