La libertad del causante de disponer inter vivos de todos sus bienes

  1. Vela Sánchez, Antonio José 1
  1. 1 Universidad Pablo de Olavide
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    Universidad Pablo de Olavide

    Sevilla, España

    ROR https://ror.org/02z749649

Revista:
Revista de Derecho Civil

ISSN: 2341-2216

Año de publicación: 2022

Volumen: 9

Número: 2

Páginas: 227-264

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de Derecho Civil

Resumen

Cualquier persona puede disponer en vida de todos sus bienes sin tener que reservar herencia alguna para sus herederos forzosos, porque dejar herencia no es una obligación del futuro causante ni un derecho ineludible que corresponda a los potenciales causahabientes. A diferencia de las disposiciones a título oneroso, las liberalidades hechas inter vivos hay que traerlas, al fallecimiento del causante, a la masa hereditaria para computarlas en el cálculo de la legítima. Los posibles legitimarios no pueden impugnar en vida del futuro causante los actos dispositivos onerosos o gratuitos realizados por éste, sino que habrá que esperar a su fallecimiento y a que se consolide el derecho a la legítima de aquéllos.

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