Aborto y gestación por sustituciónA propósito de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

  1. Antonio J. Vela Sánchez
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2023

Número: 10264

Tipo: Artículo

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Resumen

Sinceramente, analizando razonadamente los argumentos esgrimidos en la nueva Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, a favor de la posibilidad de abortar, no entiendo que una mujer o progenitor gestante pueda decidir voluntariamente interrumpir su embarazo —impidiéndose «de forma justificada» el nacimiento de un nuevo ser—, y, en cambio, no se le permita participar, también libremente, en un convenio de gestación por sustitución —del que va a surgir una nueva vida—, a favor de personas a las que quiere ayudar a ser padres o madres, eso sí, un convenio gestacional que sería esencialmente altruista y rodeado de todas las garantías legales que se consideraran necesarias para su protección.