El principio de colaboración leal en el ordenamiento jurídico comunitario

  1. Laso Pérez, Javier
Dirigée par:
  1. Araceli Mangas Martín Directeur/trice

Université de défendre: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 19 janvier 2000

Jury:
  1. José Luis Cascajo Castro President
  2. Francisco Javier Roldán Barbero Secrétaire
  3. José Martín Pérez de Nanclares Rapporteur
  4. Lucía Millán Moro Rapporteur
  5. Concepción Escobar Hernández Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 77101 DIALNET

Résumé

El objeto de este estudio es el principio de colaboración entre las Instituciones y los Estados, del que se ha cuestionado desde hace tiempo su posible carácter federal, y cuyo alcance se encuentra vinculado estrechamente con el principio más general de solidaridad que debe presidir el comportamiento de los Estados en la Comunidad. La manifestación más relevante de este principio se encuentra en el art. 10 del TCE, situado a través de la jurisprudencia del TJCE en un lugar cental del ordenamiento comunitario. Este principio se inserta en el Derecho Constitucional Comunitario, no sólo porque el art.10 del TCE presenta carácter formalmente constitucional, de igual forma que la totalidad de las disposiciones del Derecho originario, sino porque se inserta materialmente dentro de lo que son los principales que rigen las relaciones entre las Instituciones y los Estados miembros, componentes de la estructura de divisicon de poderes comunitaria, en definitiva, dentro de los principios estructurales que definen la organización de los poderes públicos. La estructura del trabajo pretende apreciar el significado de este principio y las tendencias a las que responde la jurisprudencia del TJCE. Al margen del desarrollo previo de la buena fe internacional y la lealtad federal, examina en primer lugar los caracteres normativos del principio de colaboración, en concreto, los sujetos y la posibilidad de aplicabilidad autónoma. Las dos últimas partes del estudio, se ocupan de las consecuencias del principio de colaboración en la ejecución de las disposiciones comunitarias y en el reparto de competencias.