El delito de violencia familiarun estudio comparativo de la situación en España y el Estado de Michoacán (México)

  1. MAGAÑA DE LA MORA, JUAN ANTONIO
Dirigida por:
  1. Miguel Ángel Cobos Gómez de Linares Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 13 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Pilar Gómez Pavón Presidente/a
  2. José Miguel Sánchez Tomás Secretario/a
  3. Miguel Bustos Rubio Vocal
  4. Víctor Manuel Macías Caro Vocal
  5. José Núñez Fernández Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis analiza, en clave iuscomparatista, el tipo penal de violencia familiar previsto en el Código Penal español y en el Código Penal de Michoacán, México. Se parte del concepto amplio ¿lato sensu¿ de familia, como núcleo básico de la sociedad, cuyas fuentes no sólo comprenden al matrimonio ¿con las modalidades que actualmente han modificado sustancialmente a esta institución por virtud de su evolución¿, sino, además, el concubinato, la filiación, la adopción y el parentesco. De igual manera, se examinan las causas de la violencia familiar, distinguiéndose ésta de los conceptos similares de violencia de género y violencia doméstica, cuya significación permite una clara diferenciación de aquél, aunque, como se demuestra en la tesis, se encuentran íntimamente vinculados. La expansión del fenómeno de la violencia familiar trasciende las fronteras geográficas, no limitándose a determinada región o país en particular; de manera correlativa, la Comunidad Internacional ha manifestado su preocupación por dar a tal realidad una respuesta adecuada en la esfera internacional, llevando a cabo una serie de acciones concretas y específicas. Primeramente a través de la perspectiva feminista, con la adopción de una serie de instrumentos convencionales internacionales de protección a los derechos de las mujeres, y luego, con un enfoque más amplio, mediante la promoción ¿ y defensa¿ de los derechos humanos de los menores de edad, los discapacitados y las personas de la tercera edad. El estatus en el orden jurídico internacional permite apreciar el surgimiento y consolidación de un derecho humano a la vida familiar libre de todo tipo de violencia que incide en la esfera normativa y jurisprudencial de los Estados Parte en dichos tratados, con la consecuente obligación de los jueces de interpretar y aplicar tales mandatos internacionales. Posteriormente, se analiza el tratamiento constitucional de la igualdad entre el hombre y la mujer en sede constitucional, tanto en España como en México; particularmente las decisiones de los Altos Tribunales de ambos países que controlan la constitucionalidad de los tipos penales ¿español y mexicano¿, donde se concluye la incongruencia en la delimitación de la igualdad para efectos 2 de la constitucionalidad de los tipos penales contemplados en sus respectivos ordenamientos punitivos y que contrasta con la exigencia de igualdad constitucional prevista en ambos ordenamientos nacionales. Finalmente, se estudia, tanto en el caso español, como en el michoacano (México), la descripción de la conducta típica, las consecuencias jurídicas, así como la confluencia con otros ámbitos jurídicos normativos que también pretenden combatir la violencia familiar y que plantean la duda de si la regulación punitiva de dicho fenómeno se corresponde al principio de mínima intervención del derecho penal. A tal efecto, se analiza la tipificación de la violencia familiar a partir de su introducción al Código Penal español en 1973, y en 2004, la de género ¿cuya última modificación se verificó por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo¿; habiéndose advertido una evolución importante en la forma en la que ambos antijurídicos fueron tratados por el legislador. En el caso de Michoacán, México, la violencia familiar fue considerada delito hasta 2001, en el Código Penal local. Para los efectos de esta investigación, se limitó el análisis de los tipos penales correspondientes a los previstos en los artículos 153.2 y 173.2 del Código Penal español; y, 224 bis del Código Penal de Michoacán.