La asistencia religiosa a los miembros de las fuerzas armadas en el ordenamiento jurídico español

  1. CONTRERAS MAZARIO JOSE M.

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1987

Epaimahaia:
  1. Rafael Navarro-Valls Presidentea
  2. Antonio Reina Bernáldez Idazkaria
  3. Juan Goti Ordeñana Kidea
  4. Dionisio Llamazares Fernández Kidea
  5. Carmen Serrano Postigo Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 14948 DIALNET

Laburpena

La asistencia religiosa en centros públicos y en especial a las Fuerzas Armadas es susceptible de diversas configuraciones jurídicas, a saber: Como derecho del individuo o de las confesiones, como servicio eclesial o como servicio público, y como función promocional del Estado. Esta pluralidad se refleja igualmente respecto de las técnicas de aplicación de la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas pudiéndose distinguir entre técnicas de aplicación interna (integración orgánica relación contractual y libre acceso) y técnicas de aplicación externa. Dichas cuestiones han sido analizadas con carácter general en los capítulos I a III apoyándose básicamente en un estudio de derecho comparado y el derecho internacional humanitario. Los capítulos IV y V se han dedicado al sistema jurídico español histórico y vigente. En la actualidad la asistencia religiosa se reconoce con carácter en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y en especial para las Fuerzas Armadas en las reales ordenanzas de los tres ejércitos. Se configura en este ultimo sector como un derecho subjetivo de los militares en el que incide con gran fuerza la función promocional del Estado. Su fundamento constitucional lo encuentra en el derecho de la libertad religiosa del que se deriva produciéndose de esta forma un cambio sustancial en su naturaleza jurídica en relación a los sistemas jurídicos históricos en que se configura como un servicio eclesial exclusivo de la iglesia católica. Por lo que se refiere a las técnicas de aplicación el sistema español, no establece ningún sistema especifico dejando abierta la puerta a un sistema plural en que puedan aplicarse las distintas técnicas antes mencionadas. A pesar de su virtualidad, dicho sistema plural puede enmascarar tratamientos discriminatorios por lo que sería deseable el establecimiento de un sistema aplicable con carácter general para todas las confesiones con independencia de la posible aplicación par