La intervención administrativa en el desarrollo del fenómeno asociativo ideológico y religiosola posible virtualidad del registro de entidades religiosas

  1. Pelayo Olmedo, José Daniel
Dirigida por:
  1. Ana Fernández-Coronado González Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 18 de septiembre de 2006

Tribunal:
  1. Gustavo Suárez Pertierra Presidente/a
  2. Juan Ferreiro Galguera Secretario/a
  3. José Antonio Souto Paz Vocal
  4. Dionisio Llamazares Fernández Vocal
  5. José María Contreras Mazarío Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 134065 DIALNET

Resumen

El siguiente trabajo trata de analizar el sistema de reconocimiento de personalidad jurídica a las comunidades ideológicas y religiosas que los poderes públicos realizan en España, así como su adecuación a los principios propios de un Estado laico. Para ello se parte de os premisas fundamentales: la consideración del derecho de asociación como ""un mínimo común aplicable"" a todas las manifestaciones asociativas, incluso las denominadas de ""relevancia constitucional"", y el tratamiento del derecho de libertad ideológica y religiosa como un sólo derecho con diversas manifestaciones. Ambas proposiciones son las mantenidas por el propio Tribunal Constitucional cuando se ha tenido que pronunciar sobre estas cuestiones. De este modo se realiza un análisis detallado de todas las figuras que intervienen en este proceso. Por un lado, en el primer Capítulo se estudia los derechos de participación ciudadana, especialmente el de asociación, tanto su régimen común como especial, pues existe la posibilidad de que, por sus fines, una asociación pase a ser considerada de ""relevancia constitucional"", y por ello, dispondrá de su propia regulación para atender a sus particularidades. Sólo aquellas cuyos objetivos coincidan con interés públicos de todas sociedad democrática podrán ser consideradas como tales. Sin embargo, esto no impide que, en el ámbito asociativo, la legislación especial deba ser acorde con el régimen común. Dentro de esta categoría tradicionalmente se ha incluido a las comunidades religiosas, que disponen de su propia regulación plasmada, esencialmente, en la Ley Orgánica de Libertad Religiosas de 1980. De este modo, para finalizar el Capítulo, analizamos su régimen jurídico, lo que nos permitió comprobar su carencias y contradicciones, especialmente al marginar el aspecto ideológico de este derecho.