La transferencia bancaria

  1. ALVARADO HERRERA, LUCIA
Dirigida por:
  1. Ignacio María de Lojendio Osborne Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 15 de abril de 1998

Tribunal:
  1. Evelio Verdera Tuells Presidente/a
  2. Juan Sánchez-Calero Guilarte Secretario/a
  3. Luis de Angulo Rodríguez Vocal
  4. Manuel Olivencia Vocal
  5. Agustín Madrid Parra Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 63846 DIALNET

Resumen

La transferencia bancaria es una operación en la que el titular de una cuenta disponible a la vista (ordenante) ordena a su banco que transfiera una suma de dinero a otra cuenta, perteneciente al mismo titular o a otro distinto (beneficiario), y situada en la misma entidad o en otra diferente. La operación de transferencia origina una multiplicidad de relaciones (ordenante-banco; banco-beneficiario; ordenante-beneficiario; banco-banco), siendo todas ellas reconducibles al mandato y, más concretamente, a la comisión mercantil. Interesa destacar que cuando en la ejecución de la transferencia participa más de una entidad (bancos intermediarios), éstas tienen la consideración de auxiliares de cumplimiento del banco del ordenante, respondiendo este último de la actuación de aquéllos. La conclusión de la transferencia hace referencia a la fase en el proceso de transferencia en que, de un lado, finaliza la posibilidad del ordenante de revocarla y, de otro, el banco del ordenante ha cumplido su obligación con el ordenante. La conclusión de la transferencia se produce cuando el beneficiario adquiere un derecho sobre los fondos, es decir, en el momento en que el banco del beneficiario recibe los fondos por cuenta del beneficiario. El banco del ordenante responde ante el ordenante tanto por la no conclusión de la transferencia, como por el retraso en la conclusión. En el primer caso, el banco del ordenante está obligado a reembolsar al ordenante el importe de la transferencia; en el segundo, está obligado a abonarle los intereses correspondientes. El equilibrio de los intereses en juego exige que esta responsabilidad del banco del ordenante vaya acompañada de restricciones a la posibilidad del ordenante de reclamar a su banco los daños indirectos (perdida de un contrato, perdidas derivadas de un retraso en el pago de la prima de un seguro, etc.) que de la no conclusión o de la conclusión retardada se hayan podido der