Deuda publica y reparto competencial

  1. ZAFRA VICTOR, MANUEL

Defence university: Universidad de Granada

Year of defence: 1989

Committee:
  1. Manuel Martínez Rodríguez Chair
  2. Enrique Palazuelos Manso Secretary
  3. Juan Herrero Madariaga Committee member
  4. Miguel Angel Aparicio Pérez Committee member
  5. Carlos Berzosa Committee member

Type: Thesis

Teseo: 21226 DIALNET

Abstract

El art. 149-1,11 de la constitucion atribuye al estado competencia exclusiva para establecer las bases de ordenacion del credito; el apartado 14 del mismo articulo hace lo propio con la deuda del estado. Por su parte los estatutos de autonomia recogen como competencia exclusiva las cajas de ahorro y preven la emision de operaciones de credito como recurso propio. Tratar de compatibilizar ambos mandatos se ha revelado un proceso extraordinariamente conflictivo; bastaba con reparar en la interpretacion literal: el termino "bases" de ordenacion del credito es un genuino concepto juridico indeterminado cuyo alcance, sin embargo, resulta de necesaria delimitacion para dar contenido a las competencias autonomicas, unas competencias que en el caso de las cajas de ahorro y sus coeficientes de fondos publicos, se pretenden exclusivas, vale decir cerradas y perfectas. La contradiccion es palmaria. De un lado la apertura de las bases, de otro la precision de la exclusividad. No respondia esta paradoja a un defecto de tecnica juridica. La constitucion se mueve entre el derecho y la politica y la de 1.978 representaba el cierre de una fase de la historia de españa aquejada de falta de legitimidad que imprimia al proceso constituyente un ritmo acelerado poco propicio para la dogmatica perfilada. Ya lo advirtio kelsen: cuando las clausulas constitucionales estan redactadas en terminos abiertamente politicos, la tarea del tribunal constitucional se augura prolija. Tal ha sucedido en la dedua publica como criterio de reparto competencial. El orden de prelacion para cubrir los tramos del coeficiente de fondos publicos, la fecha de emision de los titulos, el requisito de la autorizacion del estado ... Han sido fijados jurisprudencialmente por el tribunal constitucional con un criterio uniforme y centralista que ha socavado la legitimidad en la articulacion del estado de las autonomias.