El legislador penal y europeolegitimidad y racionalidad

  1. MUÑOZ DE MORALES ROMERO, MARTA
Dirigida por:
  1. Luis Alberto Arroyo Zapatero Director/a
  2. Adán Nieto Martín Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 05 de julio de 2010

Tribunal:
  1. Francisco Muñoz Conde Presidente
  2. Nicolás García Rivas Secretario/a
  3. Stefano Manacorda Vocal
  4. M. Carmen Chinchilla Marín Vocal
  5. Helmut Satzger Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 304872 DIALNET

Resumen

EL LEGISLADOR PENAL EUROPEO: LEGITIMIDAD Y RACIONALIDAD UN ANÁLISIS A TRAVÉS DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD La reflexión sobre los desafíos a afrontar en los años venideros en un mundo globalizado es una necesidad acuciante. Si lo que se pretende es evitar las asimetrías que provoca la mundialización y hacer frente a los crecientes riesgos que lleva asociados no queda más alternativa que buscar mecanismos más eficaces de cooperación y de integración normativa. Ello, no obstante, sin descuidar en ningún momento la legitimidad de las instituciones internacionales y supranacionales y de las decisiones que de ellas emanan. En la medida de sus posibilidades, esta tesis doctoral ha pretendido abordar estos desafíos. El resultado final que de ella deriva puede tener hasta tres lecturas diferentes que coinciden con la estructura de la investigación. La tesis tiene una primera lectura que parte y culmina en el proceso global de la armonización penal (PARTE I). A este respecto, el CAPÍTULO I examinará de forma general los modelos de integración y sus respectivas ventajas e inconvenientes para después estudiar los costos políticos (socialización a través del Derecho penal, hipertrofia de los sistemas penales y exceso o mutación del Derecho) y jurídicos (imposibilidad del legislador nacional para reconsiderar sus elecciones de penalización, búsqueda del equilibrio entre unidad y diversidad), así como la metodología de la armonización (búsqueda del mejor argumento, imperialismo, hibridación, etc.). Con la finalidad de aprender de las prácticas realizadas en otros países e identificar las diferencias y semejanzas con el entorno europeo, la exposición se complementa con un análisis de Derecho comparado de la situación acontecida en otros Estados de corte federal (CAPÍTULO II), para finalmente analizar las principales e iniciales dificultades de la armonización localizadas en razones culturales y de soberanía nacional (CAPÍTULO III). Aquí se intenta, entre otras cosas, dar una vuelta de tuercaal tradicional argumento de la pérdida de la soberanía nacional y demostrar que los Estados acuden voluntariamente a las organizaciones internacionales y, en concreto, a Bruselas, para adoptar decisiones que no contarían con apoyo suficiente en sus respectivos Parlamentos nacionales. La PARTE II de la presente investigación ofrece una segunda lectura al centrarse completamente en la UE. Aquí prima, pues, un enfoque claramente comunitarista/europeo del proceso de armonización. El primer extremo que se aborda es de naturaleza competencial. Para ello el CAPÍTULO IV examina las distintas bases jurídicas de los Tratados constitutivos de las que se sirve el legislador europeo en la implantación y desarrollo de sus políticas criminales. También desde la lectura del Derecho de la UE se analiza en esta parte la noción del bien jurídico como herramienta útil para el legislador europeo, en aras a su racionalidad y a un mejor cumplimiento de los principios de proporcionalidad y de subsidiariedad. La tercera y última lectura de la tesis doctoral responde a cánones de técnica legislativa. El CAPÍTULO VI afronta el estudio de la reserva de ley tradicional, su fundamento y sus déficits. En definitiva, analiza los problemas de legitimación de una intervención penal más allá del Estado-nación a través de la UE. Tradicionalmente se ha mantenido que sólo el Estado tiene ius puniendi, de tal forma que un nivel territorial superior o global no dispondría en teoría de mecanismos de decisión dotados de las salvaguardias clásicas de la legislación penal. Surge entonces el interrogante acerca de si sería posible conciliar el ideal de la universalización y, en concreto, de armonización, con la garantía más vital y fundamental del Derecho penal, esto es, con el principio de legalidad. La respuesta variará en función de la tradición jurídica que se tome como punto de partida. Si se adopta una postura romano-germánica tradicional, la respuesta será negativa. La Revolución francesa reconoció al parlamento la titularidad del poder de dictar normas penales porque éste es el único órgano dotado de legitimidad democrática suficiente, en tanto que expresión de la soberanía popular, como para limitar las libertades individuales. Dado que en la Unión no existe una asamblea parlamentaria con atribuciones legislativas plenas, el Derecho penal que de allí emane no podrá desde esta óptica considerarse legítimo. La opinión contraria ha encontrado como fundamento la afirmación de que resultaría absurdo transponer en el plano internacional/europeo un paradigma institucional que nace (y que puede haber muerto) del Estado-nación. Apoyarse en el déficit democrático para cerrar la puerta a un Derecho penal internacional-europeo, supondría no aceptar las transformaciones de la escena socio-política. Lo que se pretende en esta parte es poner de manifiesto que la legalidad penal en su vertiente procedimental tradicional, la cual deja en manos del Parlamento la adopción de la normativa penal, puede discurrir de manera distinta a escala comunitaria, sin renunciar a un contenido mínimo fundamentado en el refuerzo mutuo de las distintas vías de legitimación, siempre y cuando ese nuevo discurrir legislativo dé lugar a normas penales racionales. Y es que la legalidad es defectuosa incluso en los contextos nacionales en los que atraviesa, sin duda, un momento de pérdida de identidad profunda. El mito del Derecho positivo como fuente de certeza y de seguridad jurídica parece situarse bastante lejos de la realidad de la justicia penal como para servir de verdadera señal. En el CAPÍTULO VII se propondrán las bases teóricas de un nuevo modelo de legalidad penal. Las herramientas de este modelo se nutrirán de la democracia deliberativa de HABERMAS, la good governance, la aplicación de técnicas de accountability y, en definitiva, de los deberes de motivación y de la idea de racionalidad de las leyes y de evaluación legislativa que es además la tónica que parece imperar en el Tratado de Lisboa y en otros documentos políticos como el Programa de Estocolmo. Este modelo no pretende y, desde este mismo momento debe dejarse muy claro, disminuir las garantías básicas de la democracia, sino mejorarlas aún cuando su configuración responda a lógicas distintas de las tradicionales. Aunque el modelo de legalidad presentado podría servir como punto de partida para otras organizaciones internacionales con los oportunos retoques de adaptación, es necesario advertir que está pensado para utilizarse en el entorno UE. De ahí que una vez propuesto en términos teóricos, se aplique al legislador europeo (CAPÍTULO VIII).