El principio de proporcionalidad en materia penalperspectivas europeas y latinoamericanas

  1. SCHEUNEMANN DE SOUZA, DANIEL
Dirigida por:
  1. Luis Alberto Arroyo Zapatero Director/a
  2. Cristina Rodríguez Yagüe Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 21 de noviembre de 2014

Tribunal:
  1. Juan Antonio Lascuraín Sánchez Presidente/a
  2. Adán Nieto Martín Secretario/a
  3. María del Carmen Gómez Rivero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 376025 DIALNET

Resumen

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA PENAL ¿ PERSPECTIVAS EUROPEAS Y LATINOAMERICANAS En la actualidad, no se puede hablar de Derecho ni, dentro de este ámbito, de garantías jurídicas, sin hablar de la proporcionalidad y, más específicamente, del principio de proporcionalidad como un principio jurídicamente exigible. La búsqueda de un reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales pasó por distintas etapas. Tras un primer momento en que solo se reconocían deberes y no derechos, surgieron los `derechos naturales¿, que configuraban normas no escritas, inmanentes a la naturaleza humana, y anteriores al surgimiento del Estado. Sin embargo, solamente después de siglos, con la `positivación¿ de los derechos, es que este escenario tuvo su cambio radical. En el final del siglo XVIII surgieron los primeros catálogos de derechos, como la Bill of Rights de 1787 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, pero fue, solamente, después de la Segunda Guerra Mundial que se redactaron textos con amplios mandatos sustantivos para el Estado, realizando el primer cambio realmente efectivo en la concepción de la persona humana, ya que estas Constituciones, muchas veces, expresaban estos mandatos en forma de derechos fundamentales. El Estado de Derecho nace con el fundamental objetivo de reglamentar la vida en sociedad, estableciendo reglas de conducta que posibiliten la convivencia pacífica entre los ciudadanos. El Estado, desde un principio, surge como poseedor de esta facultad de tutela, siendo el responsable de la elaboración e implementación de estas reglas de conducta. Fue con la división de los poderes y el sometimiento de esos poderes al imperio de la ley como surgieron las primeras formas de controlar ese poder estatal. Sin embargo, dentro de este imperio legal, las autoridades penal y ordinaria, dentro de sus prerrogativas, actúan con un cierto margen de discrecionalidad, existiendo, en contrapartida, la necesidad de controlar y limitar la actividad de los poderes estatales, reglamentando el alcance del poder discrecional de cada uno de los órganos del Estado. A partir de los años setenta del último siglo, las constituciones superan esa característica fundamental de establecimiento de competencias y de separación de los poderes públicos, y pasan a contener altos niveles de normas sustantivas que condicionan la actuación del Estado, determinando la realización de unos fines y objetivos concretos. A partir de ese momento, la constitucionalización de estos derechos fundamentales sale del enfoque principal, cobrando destaque su efectiva operacionalización y ejecución. En este punto se exalta la relevancia del principio de proporcionalidad. Al no existir derechos absolutos, se reconoce la posibilidad de limitación de aquéllos derechos, cabiendo determinar de qué manera y con qué requisitos se pueden limitar. El principio de proporcionalidad actúa aquí como una importante técnica interpretativa y de tutela de estos principios, ampliando lo máximo posible su ámbito de protección, y extendiendo, dentro de lo permitido, la compatibilidad entre ellos. No es en vano que el principio de proporcionalidad es, actualmente, conocido como ¿el límite de los límites¿ a los derechos fundamentales, configurando una barrera a las exacerbaciones de los poderes discrecionales estatales y, por consiguiente, a las intromisiones indebidas en el ámbito de los citados derechos. El objetivo de este trabajo es buscar, aunque de forma no exhaustiva, mostrar el origen y la evolución de este principio, las concepciones doctrinales acerca de su interpretación y contenido, su significado y ubicación constitucional, como también realizar una síntesis de su evolución y desarrollo jurisprudencial, dando especial énfasis a los ordenamientos jurídicos alemán, italiano, portugués, español, estadounidense, brasileño, y a las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos y Corte de Justicia de las Comunidades Europeas. Con esto se busca demostrar como el principio ha ido desarrollándose en cada uno de estos sistemas, sacando las principales contribuciones de cada uno y, con base en las aportaciones de cada ordenamiento, establecer los límites dentro de los cuales es posible realizar un mejor control, en lo que se relaciona con el principio de proporcionalidad, de los actos normativos y judiciales, para al final, en un estudio del problema de la violencia de género en Brasil, justificar a través del principio de proporcionalidad la constitucionalidad de la reciente ley que trata de este problema.