La tributación del automóvil en españaProblemas actuales y posibles líneas de reforma

  1. TRIGUEROS MARTÍN, MARÍA JOSÉ
unter der Leitung von:
  1. Jesús Ramos Prieto Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 17 von Juni von 2013

Gericht:
  1. Ernesto Eseverri Martínez Präsident/in
  2. Gemma Patón García Sekretär/in
  3. Manuel Guerra Reguera Vocal
  4. M. Luisa Esteve Pardo Vocal
  5. Antonio Cubero Truyo Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 339089 DIALNET lock_openIdus editor

Zusammenfassung

Los vehículos están omnipresentes en casi todos los ámbitos de la vida personal, laboral, empresarial o profesional. Han alcanzado tal importancia en el devenir cotidiano que muy lejos queda su calificación como bienes de lujo y su tributación como tal, según lo dispuesto en el Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo. Su adquisición y uso han pasado, por tanto, de ser sinónimo de actuaciones suntuarias reveladoras de una capacidad económica extraordinaria, a convertirse en actos de consumo comunes u ordinarios. Es evidente que este protagonismo in crescendo ha tenido su correlato en el terreno fiscal, pues son muchos los tributos que tienen algo que decir sobre los vehículos automóviles. Una situación que se ve favorecida por el control al que la Administración somete a este tipo de bienes. El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (hasta 31 de diciembre de 2012), el Impuesto sobre Primas de Seguros, el Impuesto Personal sobre la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y, por supuesto, algunas tasas, principalmente, de carácter local y estatal someten a gravamen distintos hechos o actos relacionados con los vehículos. Son tantos que cuando menos le es lícito al lector sorprenderse de que de un bien mueble se puedan extraer tantos y tan variados recursos: directos e indirectos; personales y reales; subjetivos y objetivos; periódicos e instantáneos; estatales, autonómicos y locales. Lo que sucede es que lógicamente no todos tienen un papel protagonista a la hora de valorar la presión fiscal que soportan este tipo de elementos muebles. En este sentido, hemos entendido que los actores principales son únicamente dos: el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte; y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El primero grava la matriculación de los vehículos, el segundo la titularidad de los mismos. Su trascendencia y los problemas que suscita su actual regulación han motivado que les hayamos dedicado sendos capítulos en esta tesis y que hayamos centrado en ellos nuestra atención y análisis. Los demás actúan como actores secundarios o de reparto, pues no han sido creados y normados por el legislador para gravar específicamente a los vehículos. No obstante, de su regulación se pueden extraer normas que los contemplen expresamente como objeto imponible o como sucede en el caso del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos o del Impuesto sobre Primas de Seguros pueden sujetar a imposición productos o contratos que devienen imprescindibles para la puesta en funcionamiento del vehículo o para cubrir los riesgos derivados de su uso. A todos ellos los hemos agrupado en un primer capítulo que sirva a modo de introducción y de primera puesta en contacto con esa miscelánea de tributos que sin tener a los vehículos, insistimos, como objeto imponible principal, guardan relación con los mismos, bien directa, bien indirectamente. Los diferentes tributos que inciden directa o indirectamente sobre los vehículos ponen de manifiesto que hoy día son un tipo de bienes sobre los cuales recae una elevada carga fiscal. Los vehículos han implicado una transformación en nuestro modo de vida y en la organización de las propias ciudades y de los sistemas de comunicaciones; su producción, distribución y los servicios de todo tipo vinculados a los mismos se han convertido en un sector económico relevante. Además el incremento exponencial de su número y el estricto control administrativo sobre cada uno de ellos, con conocimiento inequívoco de su titular, se ha traducido en que Hacienda también los ha considerado un bien que debe estar especialmente presente en sus decisiones fiscales. Es posible que tanto desde un punto de vista político de reparto de la carga tributaria, como desde un punto de vista técnico de formalización de hechos imponibles diferentes sin centrar excesivo gravamen en un punto concreto o en una manifestación específica de capacidad contributiva, pueda justificarse la disparidad de esos tributos, que en múltiples aspectos pueden entenderse incluso como complementarios. Debemos superar la idea de un impuesto único sobre vehículos. Sin embargo, nuestro ordenamiento tributario ofrece un panorama tan amplio de los gravámenes que inciden sobre los vehículos que es inevitable la impresión de que se acumulan con cierto desorden y con falta de coordinación normativa. Esto último es innegable en algunos casos concretos y, en nuestra opinión, se debe principalmente a defectos de técnica normativa o a soluciones y disposiciones apresuradas que habría que matizar ubicándolas en el cuadro general de la imposición sobre vehículos. No creamos que este panorama es exclusivo de nuestro ordenamiento. El análisis de las figuras tributarias que inciden directa o indirectamente sobre vehículos de los Estados miembros de la UE arroja unos resultados similares. Y a ello hay que añadir que, tal vez por ese complejo panorama, es innegable la falta de disposiciones comunitarias sobre armonización de este ámbito fiscal, tanto en el sentido de las figuras existentes, como desde la perspectiva de las diferencias de tipos impositivos de tributos similares (como resulta especialmente visible en el ámbito de los IIEE). Somos conscientes de las dificultades políticas y técnicas de la armonización y coordinación fiscal europeas. Pero el estudio del ordenamiento español nos lleva a la conclusión final de que sería conveniente profundizar en esa línea de actuación de la UE. A la Comisión corresponde particularmente estudiar la materia y profundizar en la formulación de propuestas viables. La animamos a ello y esperamos haber contribuido con nuestro estudio a una concepción más ordenada de la fiscalidad sobre los vehículos.