Autonomía y suficiencia financiera en la Hacienda local

  1. Pablos Mateos, Fátima
Dirigida por:
  1. Isaac Merino Jara Director/a
  2. María Elena Manzano Silva Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Extremadura

Fecha de defensa: 29 de julio de 2015

Tribunal:
  1. Eugenio Antonio Simón Acosta Presidente/a
  2. Juan Calvo Vérgez Secretario/a
  3. Jesús Ramos Prieto Vocal
  4. Clemente Checa González Vocal
  5. Amable Corcuera Torres Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 390982 DIALNET

Resumen

La regulación de la Hacienda local en la Constitución de 1978 es una consecuencia lógica de la organización territorial que en ella se diseña, un Estado descentralizado, con tres niveles de gobierno, estatal, autonómico y local. Ello debe conectarse con los principios constitucionales, que se erigirían como los principios rectores de las Haciendas locales que se recogen en el artículo 137 CE, que proclama la "autonomía para la gestión de sus respectivos intereses" de Municipios, Provincias y CCAA y artículo 140, donde se reconoce autonomía para los Municipios y de otro lado, en el artículo 142 CE, donde se garantiza la suficiencia financiera, al declarar que "Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas...". La conjunción e interacción de estos preceptos definen el modelo de financiación local, que deriva de la Norma Fundamental. Un sistema de financiación mixto, que estará integrado por medios propios y medios ajenos, a fin de garantizar la suficiencia de recursos. Todas las cuestiones citadas despiertan nuestro interés en el estudio del nivel local de gobierno, y más concretamente de su sistema de financiación local, por medio del análisis de la normativa que lo ha regulado. Centrando nuestra atención en cómo esta normativa ha acogido en su articulado los principios rectores de la Hacienda local, el principio de autonomía y, más concretamente el principio de autonomía financiera, y el principio de suficiencia.