La ordenación internacional de las entidades de créditoEn especial, el sistema de supervisión financiera en la Unión Europea

  1. Urbaneja Cillán, Jorge
Dirigida por:
  1. Juan Manuel Rodríguez Barrigón Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Extremadura

Año de defensa: 2015

Tribunal:
  1. Lucía Millán Moro Presidenta
  2. Vicente J. Álvarez García Secretario/a
  3. Romualdo Bermejo García Vocal
  4. Carlos R. Fernández Liesa Vocal
  5. Cástor M. Díaz Barrado Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 400025 DIALNET

Resumen

El sistema financiero es un sector fundamental en la economía actual, cumpliendo con la función esencial de canalizar el ahorro hacia la inversión productiva. Las actividades de intermediación financiera presentan una naturaleza particular , que ha determinado que sean objetivo de una regulación y supervisión pública de máxima intensidad. Con carácter progresivo, estos instrumentos de intervención y supervisión pública se han iniciado en un proceso de adaptación a la realidad internacional del sistema financiero. En esta evolución se ha acudido a técnicas e instrumentos normativos novedosos, que se encuentran en el centro de la regulación pública del sistema financiero. Además, en el marco de las reacciones a la crisis financiera, iniciado en el año 2007, se han sucedido un amplio conjunto de iniciativas destinadas a algunos elementos estructurales de los sistemas públicos de regulación y supervisión financiera. El proceso de reforma ha adquirido una identidad propia en el marco de la Unión Europea, en especial en los Estados pertenecientes a la Unión Económica y Monetaria. De esta forma, se han conformado diversos instrumentos destinados a subsanar algunas de las deficiencias existentes desde el inicio del proceso de integración monetaria, que se ha puesto de manifiesto con la crisis financiera de 2007. En especial, se ha desarrollado la unión bancaria, como proyecto que se encuentra integrado por los siguientes elementos esenciales: códio normativo único en materia de regulación prudencial de las entidades de crédio, atribución de funciones supervisoras al Banco Centrral Europeo, la creación de mecanismos e instrumentos de gestión de crisis y una mayor armonización en los sistemas de garantía de depósitos.