Los benefícios fiscales en el ámbito del derecho tributario local
- Alías Cantón, Manuel
- Fernando Fernández Marín Director
- Ángel Fornieles Gil Co-director
- Marina Aguilar Rubio Co-director
Defence university: Universidad de Almería
Fecha de defensa: 04 September 2013
- Ernesto Eseverri Martínez Chair
- Íñigo del Guayo Castiella Secretary
- Jesús Ramos Prieto Committee member
- Francisco David Adame Martínez Committee member
- Amable Corcuera Torres Committee member
Type: Thesis
Abstract
Mediante este trabajo pretendemos abordar el análisis y evolución de los distintos supuestos de no sujeción, así como las exenciones, bonificaciones, reducciones, deducciones y demás beneficios fiscales, en el ámbito de los tributos locales. A la hora de abordar el tema de los beneficios fiscales en los tributos locales debemos de partir de tres normas básicas: El artículo 133.3 de la Constitución Española de 1978, el artículo 8 de la Ley General Tributaria, y el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con carácter general los beneficios fiscales de los tributos locales, se rigen por el principio de reserva de Ley, ello es debido a que los beneficios fiscales constituyen un elemento esencial de la configuración de los tributos y por lo tanto el establecimiento, modificación, supresión o prórroga de cualquier beneficio fiscal está sujeto a reserva de Ley en materia tributaria. En la actual situación de crisis económica, y por lo tanto de crisis en los ingresos de los entes locales, cabe cuestionarse la necesidad de seguir manteniendo una serie de beneficios fiscales en los tributos locales que suponen una minoración de los ingresos locales. Igualmente cabe cuestionarse si los entes locales pueden generar distorsiones en la unidad de mercado, a través de los beneficios fiscales potestativos que pueden establecer a través de sus ordenanzas fiscales. Para ello hemos estructurado el trabajo en cinco capítulos. El primero, dedicado el régimen jurídico de los beneficios fiscales; el segundo dedicado a los beneficios fiscales en los impuestos de exacción obligatoria; el tercero, dedicado a Los beneficios fiscales en los impuestos de exacción voluntaria; el cuarto, dedicado a los beneficios fiscales en las tasas y contribuciones especiales; y el quinto, dedicado a las conclusiones. En el apartado de conclusiones se pretende poner de manifiesto: Por un lado, la naturaleza excepcional de los beneficios fiscales, en el marco de la Constitución de 1978; la no exigencia absoluta del principio de reserva de Ley en materia de beneficios fiscales; la posible vulneración de los beneficios fiscales, en los tributos locales, del artículo 107.1 del TFUE; y la posible vulneración del principio de legalidad de ordenanzas fiscales donde se incluyen beneficios fiscales distintos de los legalmente establecidos, en especial en las tasas. Por otro lado, defectos en la redacción de la norma; supuestos de errores en la conceptuación del beneficio fiscal; supuestos de oscuridad en la norma; supuestos de existencia de contradicción de las figuras impositivas locales; supuestos en los que la norma resulta superflua e innecesaria; etc.