El tipo base del delito de lavado de activos en el Perú (arts. 1, 2 y 3 del decreto legislativo nº 1106)apuntes desde el derecho penal español

  1. MENDOZA LLAMACPONCCA, FIDEL NICOLAS
Dirigida por:
  1. Laura Zúñiga Rodríguez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 08 de febrero de 2017

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente/a
  2. Juana del Carpio Delgado Secretaria
  3. Miguel Díaz García Conlledo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis doctoral ha sido intitulada como «El tipo base del delito de lavado de activos en el Perú (arts. 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106). Apuntes desde el derecho español». Puede apreciarse que, de los diversos enfoques jurídicos o económicos a partir de los cuales se puede analizar este fenómeno delictivo, hemos optado por ceñir la investigación al estudio del delito de lavado de activos, excluyendo, por tanto, a los aspectos de derecho administrativo o de prevención extrapenal. Estas últimas disposiciones, no obstante, son objeto de referencia en la tesis al configurarse como normativa primaria empleada para la delimitación del riesgo permitido en ámbitos especialmente sensibles de ser empleados para fines de lavado, los que serán evaluados a nivel de la imputación al tipo objetivo. Nuestra investigación, si bien constituye un estudio del tipo base del lavado en el Perú (DLeg Nº 1106), incorpora adicionalmente las discusiones y soluciones que han sido formuladas por la doctrina y jurisprudencia de España, en lo relativo al blanqueo doloso de capitales (art. 301 de su CP). Los apuntes desde el derecho español efectuados sobre cada elemento dogmático del tipo base, permiten enriquecer el análisis del precepto penal peruano, toda vez que ambas legislaciones se encuentran debidamente armonizadas con la normativa internacional que las vincula. Ambos ordenamientos internos tienen por fuente a las Convenciones de la ONU (Viena de 1988, Palermo de 2000 y Mérida de 2003). La equivalencia estructural de los tipos penales de lavado, permiten emplear la doctrina y la jurisprudencia española –emitidas a partir de la interpretación de su derecho nacional en su dimensión europea–, como referente hermenéutico, en cuanto sea aplicable, a los problemas comunes que presenta el tipo delictivo peruano. Esto, corresponde enfatizar, no implica una traslado acrítico de posiciones doctrinales de otro sistema jurídico al que constituye objeto de análisis. En cumplimiento de los deberes de armonización, tanto el Perú como España tipificaron el delito de lavado de activos con base en las citadas Convenciones, adoptando, como consecuencia, la tradición angloamericana en sus sistemas penales internos. Esta influencia legislativa procedente de los EE.UU. en la ONU, que dio lugar a la Convención de Viena y, con ésta, a las legislaciones penales contra el lavado en el mundo, configura la denominada “americanización del derecho penal”. Esta constatación no sería alarmante sino fuere porque la incorporación de una concepción sobre la teoría del delito, que es ajena al modelo europeo continental, de sustancial influencia en los ordenamientos latinoamericanos, ha provocado una tipificación casuística, tópica, cercana con el concepto unitario de autor y flexibilizadora de las reglas de imputación asentadas en la dogmática penal de la tradición continental. Por tanto, su aplicación, sin abordarla desde límites constitucionales, puede motivar investigaciones susceptibles de ser calificadas como arbitrarias, no satisfaciendo los legítimos intereses estatales en la represión de tan gravoso fenómeno criminal. Con relación a la sistemática que dirige la estructura de la tesis doctoral, ésta se encuentra compuesta por seis capítulos. Los dos primeros están encaminados al desarrollo de la Primera Parte (intitulada como «Análisis criminológico y político criminal del lavado de activos»); mientras que, los cuatro siguientes, a la Segunda (denominada como «Análisis dogmático del tipo base del lavado de activos en el Perú. Apuntes desde el derecho español»).