Efficacités et fonctions de la convention collective de travailétude comparative de l'intervention légale en Espagne et en France

  1. Cialti, Pierre-Henri
Dirigida por:
  1. Juan Manuel Ramírez Martínez Director/a
  2. Alain Pousson Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 17 de junio de 2013

Tribunal:
  1. Tomás Sala Franco Presidente/a
  2. Frédérique Rueda Secretario/a
  3. Bernard Gauriau Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Este trabajo persigue como objetivo general realizar una aproximación global a los sistemas de negociación colectiva español y francés, con el fin de difundir en ambos países, mediante un estudio comparativo, sus rasgos característicos. Uno de ellos corresponde al papel central de la ley para regular dichos sistemas. Se trata, pues, de proceder al análisis de la intervención legal, en España y en Francia, en materia de negociación colectiva. Dos ideas guían el trabajo. Por una parte, es preciso elevar al nivel constitucional las discusiones para delimitar el marco de actuación de la ley. Por otra parte, se detecta una tendencia común de las políticas legales que desemboca en el fomento de la negociación a nivel empresarial. Pues bien, nuestro propósito consistirá en demostrar que originalmente la negociación colectiva, especialmente mediante la conclusión de convenios colectivos, tiene como objetivo compensar el desequilibrio estructural de la relación de trabajo a nivel individual y elevar al nivel colectivo las discusiones permitiendo, por lo tanto, a los trabajadores ver sus condiciones de trabajado mejoradas. Sin embargo, los derechos positivos de ambos países conducirán a observar que la negociación colectiva no tiene ya como finalidad central la mejora de las condiciones de trabajo sino que se ha convertido en un instrumento suplementario de gestión de la empresa ofrecido a los empleadores. El retroceso del ámbito de actuación de la ley, la emancipación de la negociación de empresa, cuyos productos pueden poner en jaque al convenio colectivo de trabajo, y el debilitamiento de las funciones normativas y estructurantes de los convenios sectoriales, constituyen manifestaciones claras de dicha conversión. Ahora bien, convendrá saber si las distintas etapas de la evolución de los sistemas han seguido el mismo ritmo y si la intensidad de la prevalencia de la negociación de empresa es la misma en ambos países. A fin de apoyar nuestro propósito, resulta en todo caso imprescindible definir, de forma preliminar, el marco constitucional en el cual la ley va a intervenir. Dicho de otra manera, se trata de analizar cómo las normas supremas de los órdenes jurídicos francés y español contemplan la negociación colectiva y sus productos. Veremos pues, cuáles son las concepciones de la negociación colectiva y, consecutivamente, las eficacias jurídicas y personales de sus productos, especialmente las del convenio colectivo. Tras el estudio de este marco constitucional, procuraremos abordar la intervención legal bajo el prisma del convenio colectivo, instrumento por excelencia de integración de los productos de la negociación colectiva en el orden jurídico. Así, volveremos a la distinción clásica entre la dimensión dinámica y la dimensión estática del convenio colectivo. En este sentido, trataremos, en primer lugar, de las regulaciones legales relativas a las condiciones de elaboración de los convenios colectivos. Concretamente, las nociones de representatividad e implantación y la configuración de la exigencia mayoritaria permiten apreciar cómo la ley pretende garantizar la legitimidad de los negociadores y de los firmantes de los convenios colectivos. A continuación, las condiciones de elaboración de los convenios colectivos implican estudiar el margen de maniobra de los negociadores en cuanto al contenido del convenio, especialmente frente a las normas legales. En segundo lugar, convendrá analizar las condiciones de aplicación de los convenios colectivos. Se refieren a los mecanismos legales de articulación con las otras fuentes aplicables a las relaciones de trabajo. En efecto, es indudable que la aplicación del convenio colectivo se integra en un sistema jurídico complejo en el cual existe una variedad de fuentes de derecho que no emanan necesariamente del poder estatal. Abordaremos pues, además de la ley y del reglamento, las relaciones del convenio colectivo de trabajo con las normas europeas, con el contrato individual de trabajo y con los distintos productos de la negociación colectiva. Este último punto conducirá al estudio de las reglas de estructura de la negociación colectiva y especialmente a la apreciación del papel desempeñado por la negociación a nivel empresarial.