La estafa procesal

  1. SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Dirigida por:
  1. José Luis González Cussac Director/a
  2. Antonio Fernández Hernández Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 23 de mayo de 2012

Tribunal:
  1. Enrique Orts Berenguer Presidente/a
  2. Emiliano Borja Jiménez Secretario/a
  3. María del Carmen Gómez Rivero Vocal
  4. Emilio Cortés Bechiarelli Vocal
  5. Gonzalo Quintero Olivares Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 324808 DIALNET

Resumen

En un momento en que la ciencia penal se preocupa por dar respuesta a nuevas realidades criminológicas y al estudio de modernas figuras delictivas, me he planteado situar de nuevo la atención sobre una tradicional figura de delito que, favorecida en su construcción sin duda por la jurisprudencia, ha padecido cierto retraso en la adaptación al Derecho penal moderno, y de cuya existencia parece haberse dado cuenta ahora el legislador que, en su última reforma del Código Penal operada en el 2010, la designa por su nombre y la describe típicamente, me refiero al delito de estafa proceal. Al estudio de su régimen jurídico se dedica este trabajo, que tiene una vocación eminentemente práctica. Este motivo me ha llevado a intentar recoger en el mismo la jurisprudencia más relevante en cada cuestión tratada, intentando a través de la doctrina jurisprudencial consolidada dar respuesta a los problemas que pueden plantearse. De nada nos serviría construir un armónico esquema lógico de la estafa procesal si no hemos tenido en cuenta la realidad del Derecho vivido. Por otro lado, hemos estimado necesario hacer exhaustiva referencia a aquellas cuestiones propias de la teoría general del delito de estafa que presentaban dificultad al trasplantarlas al campo de la estafa procesal. Por ejemplo, hemos dedicado un apartado especial a los elementos del delito, dentro de los cuales hemos hablado de algunos aspectos de los mismos que creíamos problemáticos En el presente trabajo dedico el primer capítulo a recordar la normativa española sobre la estafa procesal, su evolución histórica y la regulación actual donde, por primera vez, el legislador ha dado una descripción típica al delito, con los efectos que sobre sus presupuestos conlleva tal decisión. Además, para estudiar correctamente la estafa procesal resultaba obligado analizar su bien jurídico y el contenido del injusto, así como delimitar las clases de esta figura penal que nos podemos encontrar, para así entender con claridad las referencias que a este delito se hacen. Estas ideas nos ha constreñido a introducir un segundo capítulo dedicado al concepto y clases de estafa procesal. Pero este trabajo se justifica en la medida en que se pretende proponer una visión actual del delito de estafa procesal que, en ocasiones, obliga a replantearse posiciones hasta ahora pacíficas en la doctrina. Por eso, los sujetos en esta figura penal serán objeto de estudio en el capítulo tercero, y la estructura y elementos del delito de estafa procesal, analizados desde una perspectiva sustantiva, constituirá el cuarto de los bloques de este trabajo de investigación. El examen de autores de la estafa procesal y de los requisitos de esta figura penal, así como de los conflictos penales originados con ellos, y la respuesta jurídica a los mismos dada en la doctrina, la jurisprudencia y en la propia consideración del autor, constituyen la metodología a seguir, cuya meta es, precisamente, dar una solución jurídica a las cuestiones y aspectos más problemáticos que surgen en su aplicación, por ejemplo la suficiencia del engaño para llevar a error a un juez, la incidencia de la actuación negligente de la parte perjudicada dentro de los deberes de autoprotección, los caracteres del engaño omisivo, si el juez realiza un verdadero acto de disposición, o si puede cometerse la estafa procesal con dolo eventual, son sólo algunos de los problemas anunciados que bien merecen, por su importancia, un detallado estudio. Por otro lado, resulta de gran interés y será objeto de especial atención, la consideración del momento en que se consuma la estafa procesal. El daño patrimonial y el correlativo enriquecimiento injusto se pueden entender producidos bien en el momento de la ejecución de la sentencia de condena, o bien simplemente cuando esta sentencia haya adquirido firmeza, por haber transcurrido el plazo para su impugnación o por haberse agotado la vía de los recursos ordinarios, o incluso en un momento anterior, haciendo coincidir el perjuicio con el acto de disposición, es decir, con la sentencia de primera instancia. Partiendo de la valoración de las posiciones doctrinales y teniendo en cuenta las decisiones jurisprudenciales al respecto, intentaremos presentar en el capítulo quinto la problemática surgida sobre la consumación de la estafa procesal. Se dedica el capítulo sexto al estudio de los concursos y relaciones de la estafa procesal con otros delitos. La vieja cuestión de las relaciones del delito de estafa con el de falsedad, la conjunción de la estafa procesal con los delitos contra la Administración de Justicia o, incluso, con algunos delitos contra el patrimonio como la apropiación indebida o la falsedad contable, son cuestiones a las que trataremos de dar respuesta en el presente apartado. Hasta qué punto una figura queda absorbida por la otra, o, cuándo surge la necesidad de considerar la existencia de ambas, son las cuestiones fundamentales que se plantean en este tema, las cuales han encontrado diversas respuestas tanto doctrinales como jurisprudenciales, en el marco legal del concurso de leyes o el concurso de delitos, respectivamente. Además, me ha parecido interesante abordar esta figura penal desde la plataforma de las consecuencias jurídicas de esta figura penal, que constituirá el último bloque de investigación. Tendremos, pues, que analizar detenidamente la penalidad asignada por la ley a esta figura y las reglas para su correcta individualización, que se extenderá en todo caso a la posibilidad de dar soluciones alternativas a la pena privativa de libertad impuesta. El tema de la responsabilidad civil derivada de la estafa procesal es una cuestión que no ha sido suficientemente abordada por la doctrina o la jurisprudencia. Problemas como cuando debe suspenderse el procedimiento principal cuando se detecta la presencia de la estafa procesal, abordar lo que debe resolverse en materia civil por una sentencia penal y lo que debe resolverse en el ámbito jurisdiccional correspondiente, o el propio contenido indemnizatorio, restitutorio o declarativo de nulidad de negocios jurídicos, no han recibido aún una solución satisfactoria. Nuestra intención al afrontar estos problemas es plantear la cuestión en todo su alcance y apuntar la solución que, a nuestro parecer, es la más adecuada a la justicia.