El contrato de depósitoestudio de la responsabilidad del depositario

  1. MARTIN SANTISTEBAN, SONIA
unter der Leitung von:
  1. Francisco Javier Orduña Moreno Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Cantabria

Fecha de defensa: 14 von März von 2002

Gericht:
  1. Rosario Valpuesta Fernández Präsidentin
  2. Ricardo de Ángel Yágüez Sekretär/in
  3. José Manuel Fínez Ratón Vocal
  4. Lorenzo Prats Albentosa Vocal
  5. Rafael Verdera Server Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 89131 DIALNET

Zusammenfassung

La responsabilidad del depositario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales es objeto de riguroso análisis en este trabajo de investigación. Atribuir diferente naturaleza a las obligaciones de custodiar y restituir y disgregar la normativa aplicable a cada obligación, cuando ambas estan interrelacionadas y diridas a la realización de un fin contractual único, conduce a resultados difícilmente justificables. La obligación de custodiar, en la medida en que ha de hacer posible en todo momento la restitución, sólo puede configurarse como obligación de resultado. En la misma dirección de protección reforzada de las expectativas del acreedor, el caso fortuito o fuerza mayor como causa exoneradora, ha de responder a una concepción objetiva. El depositario sólo podrá exonerarse de responsabilidad demostrando la causa concreta que le impidio cumplir, y que la misma, además de imprevisible e inevitable de acuerdo con el nivel de diligencia exigible, era ajena a su esfera de control. Los supuestos objeto de una imputación estrictamente objetiva, seran escasos, pero especialmente en el ámbito de actividades empresariales, el depositario va a poder tener que hacer frente a fallos internos a su esfera de control, imprevisibles e inevitables de acuerdo con el nivel de diligencia objetivamente exigible a un profesional del ramo.