La función social y ecológica de la propiedad en Colombiaregión Caribe-Magdalena, César, Guajira - región biogeográfica de Santa Marta

  1. Escobar Silebi, Jorge Eduardo
Dirigida por:
  1. José María Seco Martínez Director
  2. David Sánchez Rubio Director

Universidad de defensa: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 03 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Fernando Antonio De Carvalho Dantas Presidente/a
  2. Alejandro Rosillo Martínez Secretario/a
  3. Nuria Cordero Ramos Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público

Tipo: Tesis

Teseo: 396638 DIALNET

Resumen

Colombia es uno de las países con mayores índices de desigualdad social y económica en el mundo. La acumulación de la propiedad y la exclusión de gran parte de su población de los beneficios de ésta, encuentra sus orígenes en la Conquista, continúa durante la Colonia y se consolida a través de la República. En el siglo XX se consignó la propiedad función social por medio de la reforma constitucional de 1936, la cual fue desnaturalizada conceptualmente a través del desarrollo y aplicación normativa. Colombia se caracteriza por enarbolar principios cuyo ejercicio y eficacia son obstruidos por medio de los reglamentos. El Estado ha suscrito toda clase de declaraciones y convenios internacionales referidos a los Derechos Humanos y al Medio Ambiente. Se realiza por tanto un análisis respecto a la garantía del derecho universal a la propiedad, su relación con el derecho de propiedad función social y ecológica, así como también el efecto de la Declaración de Estocolmo en la legislación nacional de algunos países de America Latina y Colombia, toda vez que difundió el concepto de aprovechamiento racional y solidario de los recursos naturales en condiciones que garantizan la sustentabilidad de la vida humana y de la diversidad biológica. Veremos como dichos logros del positivismo jurídico no fueron debidamente apreciados por las naciones que lo acogieron. Se hace un análisis que permite concluir la funcionalidad de la Declaración de Río de Janeiro y del Convenio de la Diversidad Biológica, como instrumentos de la globalización neoliberal, para efectos de expandir su ámbito jurídico, de acaparar nuevos espacios territoriales y despojar de bienes comunes a colectivos que intergeneracionalmente han preservado los mismos. Razón por la cual se propone el usufructo de los bienes comunes en oposición a la apropiación de los mismos, sobre la base de la conservación de sus ciclos reproductivos. Se exploran también diversos modos y expresiones de la propiedad, bajo la premisa del derecho humano universal a la propiedad, por tanto derecho fundamental y, el derecho de propiedad función social y ecológica, como derecho social de carácter económico, cuyo uso, goce y disposición entraña limitaciones y obligaciones, que deben permitir el ejercicio conjunto de los derechos humanos en su mas amplia pluriversalidad. Se propone el derecho al no desarrollo, es decir a la objeción cultural por parte de aquellos colectivos que tienen una relación simbiótica con sus territorios, los cuales además poseen gran parte de la megadiversidad que hoy es de interés para la humanidad. La necesidad de un cambio paradigmático que priorice los derechos sociales y colectivos, debe reincorporar socialmente al individuo como sujeto detentador de derechos-deberes dentro de la comunidad que los reconoce, protege y le impone límites precisos a sus derechos voluntad, especialmente a la acumulación de riqueza, de modo que posibilita el derecho a la intervención social de los bienes potencialmente productivos, que se encuentren subutilizados o que su propiedad sea inoficiosa, acumulativa o especulativa, bajo formas asociativas y solidarias que generen procesos de inclusión social y satisfacción de necesidades vitales de colectivos desposeídos, en beneficio de estos, así como también del titular del derecho de dominio, con la debida mediación y asistencia del Estado. El recuento histórico e ideológico, muestra como Colombia se circunscribió en un modelo capitalista, bajo una democracia en sus inicios censitaria que validó la apropiación inoficiosa de los bienes públicos y comunes.