Las alteraciones sobrevenidas del "factum probandum" en el proceso civilel periplo de los hechos desde los hechos a probar hasta las diligencias finales

  1. Alvaro Montero, Angel de
Zuzendaria:
  1. Ignacio Colomer Hernández Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 2016(e)ko urtarrila-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. Víctor Moreno Catena Presidentea
  2. María Isabel González Cano Idazkaria
  3. Vicente Carlos Guzmán Fluja Kidea
Saila:
  1. Derecho Público

Mota: Tesia

Teseo: 387712 DIALNET lock_openRIO editor

Laburpena

1. Todos aquellos sucesos que se producen en la realidad en un momento y espacio determinado, con independencia de que su origen sea voluntario o involuntario, se consideran hechos brutos. 2. La existencia de algunos o muchos de los hechos que se suceden en la realidad puede estar prevista en los supuestos de hechos que contemplan las normas. Sobre esos hechos brutos que coexisten en la realidad empírica se constituye una realidad fáctica metaprocesal a través de las percepciones y aproximaciones que las partes tienen y hacen, respectivamente, de esos hechos. 3. De modo que los hechos que son llevados al proceso no son aquellos tal y como han acaecido, sino tal y como los narran y construyen los litigantes, por lo que asistimos a narraciones o descripciones de los hechos que se encuentran en esa realidad metaprocesal que hacen las partes en sus escritos alegatorios. Los hechos brutos se convierten en hechos jurídicos tras las descripciones o enunciaciones que las partes hacen de los hechos ocurridos en la realidad contenidas en los escritos alegatorios del proceso. 4. Esas afirmaciones o descripciones de hechos efectuadas por las partes en sus escritos de alegaciones integran de manera inicial los hechos a probar. . A partir de ese momento, esas afirmaciones de hechos introducidas por las partes en el proceso se ven sujetas a un proceso de depuración. Por un lado, aquellas alegaciones de hechos que sean admitidas por las otras partes acabarán, en lo que aquí respecta, su viaje, puesto que al ser aceptados quedarán exentos de prueba y no conformarán el tema de prueba (thema probandum). Por otro lado, esos hechos a probar pueden ser objeto de alteraciones, unas veces, sustanciales, otras no. Pero, en definitiva, esas alteraciones que pueden afectar al relato fáctico compuesto por los hechos a probar van a conformar la base fáctica que conformará el tema de prueba. En definitiva, se contiene un análisis del periplo de los hechos desde que se producen en la realidad en un momento y espacio determinado, con independencia de que su origen sea voluntario o involuntario hasta que ese recorrido concluye en el momento que esos hechos son llevados al proceso hasta que se convierten en hechos controvertidos y forman parte del tema de prueba, sin olvidar todas las vicisitudes que pueden experimentar, con las consiguientes alteraciones sustanciales o no de aquellos hechos que pueden producirse incluso después de que el tema de la prueba esté conformado.