Neutralidad e independencia de los entes reguladores
- BARBOSA MELO, EDELAMARE
- José Ignacio López González Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Pablo de Olavide
Fecha de defensa: 2006(e)ko iraila-(a)k 18
- José Manuel Sala Arquer Presidentea
- Manuel José Terol Becerra Idazkaria
- José María Souvirón Morenilla Kidea
- José Ignacio Morillo-Velarde Pérez Kidea
- Andrés Betancor Rodríguez Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El objetivo de esta tesis es demostrar que la independencia y neutralidad de los entes reguladores independientes no es consecuencia de la función reguladora, pero sí el resultado de necesidades económicas pragmáticas aplicadas al derecho de la regulación económica. El estudio va a recoger en la historia de los entes reguladores independientes en el Reino Unido, en los Estados Unidos de América del Norte, Europa Continental y Brasil los elementos para exhibir la diversidad de fundamentos jurídicos y administrativos de los poderes y actividades de los entes reguladores independientes. Una discusión doctrinal de los fundamentos jurídicos de los entes reguladores independientes se encuentra en la doctrina del pluralismo y en la teoría del poder neutral de Carl Schmitt. El análisis de las experiencias concretas del Reino Unido, de los Estados Unidos de América del Norte, España y Brasil indica los problemas que se plantean en las cuestiones jurídicas y constitucionales que surgen de la interacción entre los entes reguladores independientes y los poderes tradicionales del Estado. Este análisis lleva a la conclusión de que el significado de términos como "neutralidad" e "independencia", en el caso de los entes reguladores independientes, traduce una imagen de neutralidad política que no queda garantizada solo por la exigencia de aptitud y conocimientos técnicas científicos para el desarrollo de la función de regulación.