Las restricciones ético-sociales del derecho de legítima defensauna lectura a partir de los fines preventivos y garantísticos del derecho penal

  1. Zilio, Jacson Luiz
Dirigida per:
  1. Francisco Muñoz Conde Director

Universitat de defensa: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 21 de de febrer de 2011

Tribunal:
  1. Diego Manuel Luzón Peña President/a
  2. Juana del Carpio Delgado Secretària
  3. Elena Núñez Castaño Vocal
  4. Paulo César Busato Vocal
  5. Ángel José Sanz Morán Vocal
Departament:
  1. Derecho Público

Tipus: Tesi

Teseo: 304989 DIALNET lock_openTESEO editor

Resum

La tesis trata de las restricciones ético-sociales del derecho de legítima defensa. Primero, describe los fundamentos del derecho de legítima defensa, desde los tiempos del iusnaturalismo, pasando por el positivismo y terminando con el funcionalismo sistémico. Después, analiza la estructura general del derecho de legítima defensa (razones sistemático-dogmáticas) a partir de consideraciones político-criminales. Por último, explica los problemas que se producen por la ausencia de límites ético-sociales al derecho de legítima defensa e intenta solucionarlos a partir de los fundamentos preventivos y garantísticos del Derecho penal. En concreto, se entiende que las restricciones ético-sociales no parten de un principio general válido para todos los casos problemáticos, sino que pueden partir de fundamentos diversos, aunque ligados a la función preventiva y garantística del Derecho penal. Por ende, son relevantes para delimitar el contenido de la legítima defensa las funciones político-criminales de la pena preventiva y de la limitación del poder punitivo. En este punto, además, tiene especial importancia el principio de intervención mínima, que se traduce también en un dique normativo de contención de la violencia privada. De todos modos, las soluciones y los fundamentos utilizados presuponen el principio del Estado social y democrático de Derecho, fundamentado materialmente en la protección de la dignidad humana, que configura el Derecho penal (y, por supuesto, el derecho de legítima defensa) como un orden normativo sistemático de protección de los valores necesarios e imprescindibles para asegurar la convivencia social. Se trata de un medio de intervención que debe ser mínimo y suficiente para mantener la convivencia social libre.