El régimen jurídico del comité de empresa europeo
- Jesús Cruz Villalón Zuzendaria
- Fernando Elorza-Guerrero Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad Pablo de Olavide
Fecha de defensa: 2002(e)ko azaroa-(a)k 05
- Fermín Rodríguez-Sañudo Gutiérrez Presidentea
- Jesús R. Mercader Uguina Idazkaria
- Santiago González Ortega Kidea
- María Emilia Casas Baamonde Kidea
- Manuel Ramón Alarcón Caracuel Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La Directiva CEU promueve la celebración de un proceso de negociación en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria ubicadas en territorio comunitario. La iniciativa negocial, reconocida a dirección central y representantes de los trabajadores en términos de igualdad, actuliza un derecho deber de negociar que sustenta una obligación de resultados, que supera los límites tradicionales del deber de negociar en nuestro ordenamiento laboral. El objeto de este procedimiento de negociación es la constitución de un mecanismo que garantice y adapte a las particulares condiciones de cada empresa, el ejercicio de los derechos de información y consulta transnacional, aunque la norma comunitaria permite en determinadas circunstancias eludir tales obligaciones. El legislador comunitario reconoce facultades de autoconfiguración del modelo con carácter casi absoluto a la autonomía colectiva, aunque el recurso a la vía convencional para la aplicación de la Directiva, no es ni la única, ni la más trascendente novedad técnico-jurídica que aporta la norma comunitaria. La aplicación extaterritorial de las normas nacionales de transposición que soportan e impulsan el proceso de negociación, que en cada caso quedará determinada en atención al lugar en que se encuentra la dirección central de la empresa o grupo, resulta un elemento novedosos que condiciona el funcionamiento del conjunto del sistema comunitario de información y consulta.