Un cambio en la administración de justiciala oficina judicial.

  1. DORADO PICÓN, ANTONIO
Dirigida por:
  1. Vicente Carlos Guzmán Fluja Director
  2. Raúl Sánchez Gómez Codirector

Universidad de defensa: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 29 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Víctor Moreno Catena Presidente/a
  2. Juan Damián Moreno Secretario/a
  3. Amaya Arnaiz Serrano Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público

Tipo: Tesis

Teseo: 477161 DIALNET lock_openRIO editor

Resumen

El proyecto de tesis, que tendrá una paginación aproximada de 350 páginas, estructuradas en 4 Capítulos, referencia el cambio de paradigma acaecido en la Administración de Justicia, con la efectiva implantación de la actual Oficina Judicial Para ello, se comenzará con la investigación y búsqueda de los antecedentes que han ido perfilando el concepto de Administración de Justicia tal y como hoy lo contemplamos. Porque no podemos olvidar que el concepto mismo de lo que es “Justicia”, del que debe partir toda la estructura y organización judicial, puede ser entendido bien como el ejercicio de la jurisdicción o bien como el entramado organizativo que dispone el Estado para dar satisfacción a este servicio público. Estos dos aspectos son contemplados por la tesis, pero partiendo de que la organización judicial, como comprobaremos a lo largo del desarrollo de la tesis, no puede quedar limitada a su aspecto externo de tipología de Juzgados y Tribunales, competencia y extensión de los mismos. Aspecto que resulta fundamental y muy relevante pero que en este trabajo queda relegado a un segundo plano, no sólo porque ya se ha estudiado y ha sido objeto de otras actuaciones investigadoras, sino porque mi intención es la de abordar el otro aspecto de la organización judicial, el que se refiere a la gestión y racionalización del trabajo que se lleva a cabo en los diferentes Juzgados y Tribunales, por eso mi investigación se centra sólo en este aspecto, el interno de la organización judicial, y que comprende la gestión del trabajo, la atribución de funciones entre los diferentes cuerpos y carreras, el establecimiento de mecanismos de seguimiento, control y calidad, y la utilización, no sólo de los medios informáticos de gestión de asuntos, sino de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través de las cuales se consigue una organización más eficiente, eficaz y dirigida a prestar un servicio público profesional, de calidad y en tiempos razonables. Evidentemente esta última faceta es la que configura, principalmente, el cambio en la dirección de la Administración de Justicia y en la organización judicial, ya que la otra se ha ido perfilando a lo largo del tiempo y está estabilizada y concretada en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. El sentido final de esta tesis no es otro que el de determinar, teniendo en cuenta la realidad actual y los avances tecnológicos, hacia dónde debe dirigirse la actividad normativa en orden al establecimiento de una administración judicial basada en una organización actual acorde con el momento y en la que para que su gestión sea adecuada y eficiente se empleen formas apropiadas de distribución de trabajo y de actuación. Sin embargo, no es posible quedar al margen del planteamiento de la tesis otros puntos de vista. Por ello la tesis se cimenta en tres puntos de vista: el histórico, el actual y el futuro. Partiendo de esos puntos, la tesis se va estructurando y desgajando. Se ha datado el punto de partida para la investigación de los antecedentes en la etapa constitucional que se abrió en España en el siglo XIX y que a través de normativas dispersas, complejas e incluso, en algunos aspectos, sin incidencia real, son las que han ido perfilando poco a poco la organización judicial, convirtiéndose en el preámbulo de la administración de justicia que se plasmó y recopiló en el año 1870 en un texto “Ley provisional sobre organización del Poder judicial “, clave en el estudio de los antecedentes de esta tesis y en la que por primera vez se recogía en un único texto toda la organización de la justicia. Dichos antecedentes debían concluir con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, con la que se puso fin a la provisional de 1870, que fue completada con la ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. Pero dado el objeto de la tesis, resulta más correcto el concluir con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, ley en la que por primera vez, en un texto normativo se estructuraba y diseñaba organizativamente la forma de trabajo en las oficinas judiciales, como antesala imprescindible no sólo para la progresiva incorporación de las nuevas tecnologías al ámbito de la justicia sino fundamentalmente para obtener una atención de calidad a los ciudadanos, garantizando la independencia al poder al que sirve, conjugando al tiempo y sin merma de este poder, una adecuada racionalización de los medios que utiliza.