Propiedad intelectual y derechos humanosel sistema internacional sobre patentes de invención como obstáculo para el derecho al desarrollo
- PRONER, CAROLINE
- Joaquín Herrera Flores Director
Defence university: Universidad Pablo de Olavide
Fecha de defensa: 24 May 2005
- Rosario Valpuesta Fernández Chair
- David Sánchez Rubio Secretary
- Antonio Carlos Wolkmer Committee member
- Andrés Rodríguez Benot Committee member
- José Manuel Marques da Silva Pureza Committee member
Type: Thesis
Abstract
La propiedad intelectual en su versión industrial -patentes de invención- gana realce como tema de comercio internacional a partir de las últimas ruedas de negociación en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio. En un esfuerzo multilateral para estandarizar normas y procedimientos, los Estados-Miembros adoptan la misma orientación legislativa teniendo como objetivo garantizar mayhor protección a la propiedad intelectual en las más diversas áreas de conocimiento, incluyendo derechos patente de los llamados "conocimientos de la vida" (como la biodiversidad). La reglamentación de la propiedad intelectual encuentra vínculos con la formación de la propiedad de bienes materiales, teniendo en sus orígenes la misma orientación teórica e ideológica. Investigar los fundamentos originales de ese estatuto, así como sus modificaciones a lo largo de la historia, es fundamental para que sea posible comprender las razones por las cuales las grandes potencias, atendiendo a los intereses de las grandes corporaciones transacionales, defienden exhaustivamente una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual. Las patentes industriales -además de constituir intereses inmediatos de los grandes conglomerados -se relacionan con las causas de la dependencia económica y del subdesarrollo que afectan cuatro quintos de la población mundial, ya que representan la capacidad (o la incapacidad) tecnológica y de inversión en investigación y desarrollo (I+D) de cada economía. Para reaccionar a este estado de cosas, se hace necesario reivindicar un legítimo derecho al desarrollo como elemento garantizador no sólo de la utonomía económica, sino también, esencialmente, garantizador de condiciones suficiente de dignidad humana a partir -dentro de innumerables factores- de la distribución de los beneficios y resultados del conocimiento protegido significando una garantía a los derechos humanos.