El artículo 788 del código civilun supuesto de carga duradera

  1. HORNERO MÉNDEZ, CESAR
Zuzendaria:
  1. Francisco de Sales Capilla Roncero Zuzendaria
  2. Francisco Jordano Fraga Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 2002(e)ko uztaila-(a)k 15

Epaimahaia:
  1. Angel Manuel Lopez Lopez Presidentea
  2. Alicia Real Pérez Idazkaria
  3. Rosario Valpuesta Fernández Kidea
  4. Jorge Caffarena Laporta Kidea
  5. José Manuel Ruiz-Rico Ruiz Kidea
Saila:
  1. Derecho Privado

Mota: Tesia

Teseo: 92802 DIALNET

Laburpena

Se realiza un estudio sobre el artículo 788 del Código civil español, un precepto que contiene lo que actualmente, conforme a la nueva Legislación de fundaciones, puede calificarse de carga durante. Las cargas duraderas -de las que este precepto es un claro exponente- se encuentran situadas en el ámbito de las fundaciones. El trabajo consta de cuatro diferenciadas: primero, un estudio exegético del artículo 788 CC, con el propósito de identificar la figura o figuras que los constituyen (sustitución fideicomisaria, censo, carga real, patrimonio separado y/o destinado a un fin y, sobre todo, modo y legado); segundo, el origen histórico del precepto; tercero, su relación con las genuinas fundaciones (fundaciones con personalidad jurídica), ante la posibilidad de que este precepto constituya una fundación no autónoma, dependiente o fiduciaria; finalmente, cuarto, el establecimiento de régimen jurídico del precepto, con especial atención a su condición de carga duradera.