La eutanasia como manifestación del derecho a la libre disposición en el ordenamiento jurídico español

  1. PAREJO GUZMAN M. JOSE
unter der Leitung von:
  1. José María Contreras Mazarío Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 07 von Oktober von 2004

Gericht:
  1. Francisco Muñoz Conde Präsident
  2. Carlos Alarcón Cabrera Sekretär
  3. J. Winslade Wiliam Vocal
  4. Gustavo Suárez Pertierra Vocal
  5. José María Martinell Gispert-Saúch Vocal
Fachbereiche:
  1. Derecho Público

Art: Dissertation

Teseo: 129272 DIALNET

Zusammenfassung

La discusión en torno a la eutanasia, en las sociedades contemporáneas, tiene actualmente una intensidad creciente. Las disputas doctrinales, y de otro tipo, sobre las diferentes dimensiones de la cuestión están motivadas, y condicionadas, por diversos factores: religiosos, morales, políticos, jurídicos, médicos, antropológicos... Se pretende, precisamente, dar una propuesta de solución a la problemática actual que rodea a la eutanasia, desde un punto de vista eminentemente jurídico, que sea coherente con el postulado básico de que el ser humano, dentro de su propio ámbito de competencias, es el único responsable para organizar su vida y, por tanto, también su propia muerte, legitimando la intervención de terceros, sea ésta como una mera forma de participación, o sea, incluso, como una contribución ejecutiva a la muerte del suicida (Derecho a la libre disposición del ser humano). Se trata, por tanto, de afrontar la problemática jurídica actual de la eutanasia, desde la perspectiva del ejercicio del derecho a la libre disposición, analizando cuál es de iure condito el tratamiento jurídico dispensado a los distintos tipos de eutanasia en Derecho español, para dar una propuesta de solución jurídica a las múltiples cuestiones que se ven afectadas por dicha figura y para establecer cuál consideramos que debería ser de iure condendo, en nuestra opinión, el tratamiento jurídico que merecen las distintas modalidades eutanásicas (es decir, si algunas de ellas pueden ser de lege ferenda, atenuadas, justificadas o incluso no llegar a estar tipificadas penalmente), en nuestro ordenamiento jurídico.