La seguridad social desde la perspectiva de los derechos humanos

  1. DOMINGUES UGATTI, UENDEL
Dirigida por:
  1. Flávia Piovesan Director/a

Universidad de defensa: Universidad Pablo de Olavide

Fecha de defensa: 24 de junio de 2008

Tribunal:
  1. Antonio Carlos Wolkmer Presidente/a
  2. Asier Martínez de Bringas Secretario/a
  3. Juan Antonio Senent de Frutos Vocal
  4. David Sánchez Rubio Vocal
  5. Juan-Carlos Suárez-Villegas Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 164942 DIALNET

Resumen

Desde una lectura critica, elegimos como objeto de estudio la cuestión de las llamadas normas constitucionales intangibles, teniendo como referencial el modelo diseñado para la seguridad social en la Constitución de Brasil de 1988. Asimismo, el tema gana relevancia con la previsión del art. 60, § 4°, de la Norma Fundamental brasileña, que, expresamente, en una primera lectura, apenas permite la posibilidad de una propuesta de enmienda constitucional tendente a abolir los derechos y las garantías individuales, siendo interesante saber si las referidas expresiones abarcarían todas las dimensiones de los derechos humanos y si el derecho a la seguridad social sería encuadrable en esta categoría, o mejor, cuáles serían los criterios que deberían guiar las eventuales reformas en el texto constitucional sobre la égida del principio constitucional de dignidad humana. El elemento conductor del presente trabajo pasa a ser, entonces, la búsqueda para identificar criterios concretizables del principio de dignidad humana aptos para auxiliar la colocación de límites en la compleja ponderación entre la independencia y la autonomía de la función legislativa y la vinculación del Legislador a la Constitución, con el fin de no permitir retrocesos sociales, como puede ocurrir con eventuales alteraciones en el texto constitucional en materia de seguridad social que incorpore una práctica de reducción de los niveles de democratización del acceso a los bienes indispensables para una vida digna de ser vivida. El presente trabajo, entonces, no propone la utilización del derecho monista estatal como camino único, tecnicista, dogmático/formal para el ejercicio cotidiano y diario de los derechos humanos, sino en su práctica como instrumental ético y político de resistencia cuando, en determinados contextos, los cambios legislativos constitucionales no se revisten del contenido democratizante en relación al acceso a los bienes indispensables para la implementación de las más diversas concepciones de la dignidad humana.