Adopción internacional y convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 y los acuerdos bilaterales (especial referencia a las relaciones hispano-mexicanas)
- GONZÁLEZ MARTÍN, NURIA
- Andrés Rodríguez Benot Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Pablo de Olavide
Fecha de defensa: 2003(e)ko abendua-(a)k 19
- Mariano Aguilar Benítez de Lugo Presidentea
- Beatriz Campuzano Díaz Idazkaria
- César Méndez Hornero Kidea
- MIguel Manuel Gómez del Castillo Catalina Kidea
- María Fernández Serrano Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional (en adelante Convenio de La Haya de 1993)es el primer convenio internacional especializado en la materia y es, a su vez, instrumento jurídico de gran relevancia para la ordenación de las prácticas de intervención, asimismo, en el ámbito de la adopción internacional. Los diferentes países que ya han firmado y ratificado el Convenio de La Haya de 1993 manifiestan con dicho acto, un compromiso con los principios enunciados en su Preámbulo, inspirado, fundamentalmente, en el articulo 21 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; y además, sustentan una razón de tipo práctico que recomienda su aplicación y observacia, todo ello, teniendo en cuenta el interés superior del menor, respetando sus derechos reconocidos internacionalmente. El convenio de la Haya de 1993, reúne una serie de principios fundamentales que hacen del mismo un sistema de garantía en la tramitación de las adopciones internacionales , nos referimos a :1 la designación de Autoridades Centrales en cada uno de los Estados parte coordinadas entre ella; 2.el establecimiento de un procedimiento de cooperación; 3. Un mecanismo útil y sencillo de tramitación de los expedientes y 4. Un sistema de reconocimiento recíproco de decisiones. La tesis que presentamos se centra en los tres primieros principios enunciados relativos a las Autoridades Centrales y en concreto a la incorporación ex novo de la posible delegación de competencias de las Autoridades Centrales en organismos privados, debidamente acreditados por los respectivos países miembros abundando en el procedimiento de cooperación, como mecanismo útil y sencillo de tramitación de expedientes y en concreto el papel de desenpeñan como mediadoras las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; para ello tomamos la referenci