Reconocimiento transfronterizo de la firma electrónica
- Agustín Madrid Parra Director
Universidade de defensa: Universidad Pablo de Olavide
Fecha de defensa: 18 de febreiro de 2015
- Rafael Illescas Ortiz Presidente/a
- Andrés Rodríguez Benot Secretario
- Apol·lònia Martínez Nadal Vogal
Tipo: Tese
Resumo
Hoy en día, un número creciente de transacciones comerciales internacionales se realizan por medio de comunicaciones habitualmente conocidas como comercio electrónico. Se han puesto a punto diversos medios de vincular la información de forma electrónica a personas o entidades concretas, con el objeto de garantizar la integridad de la información o de permitir que las personas demuestren su derecho o autorización para obtener acceso a un determinado servicio o depósito de información. De esta forma, se ha de ser consciente de la gran utilidad de las nuevas formas de identificación personal utilizadas en el comercio electrónico, generalmente conocidas como firmas electrónicas. El creciente empleo de las técnicas de autenticación electrónicas en sustitución de las firmas manuscritas y otros procedimientos tradicionales de autenticación ha planteado la necesidad de crear un marco jurídico para reducir la incertidumbre con respecto a las consecuencias jurídicas que puedan derivarse del empleo de dichas técnicas, llamadas firmas electrónicas, cuya función es dar seguridad y autorización a un documento electrónico. Teniendo en cuenta el carácter transfronterizo del uso que tiene la firma electrónica, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (en adelante CNUDMI), partiendo del artículo 7 de la Ley Modelo de Comercio Electrónico, desarrollada en 1996, respecto del cumplimiento de la función de la firma electrónica en el ámbito electrónico, desarrolla la Ley Modelo de Firma Electrónica en 2001. Ante el riesgo de que distintos países adoptaran criterios legislativos distintos en relación con las firmas electrónicas se hacen necesarias disposiciones legislativas uniformes que establezcan normas básicas de lo que constituye en esencia un fenómeno internacional. Así, la Ley Modelo de Firma Electrónica trata de ayudar a los Estados a establecer un marco legislativo moderno, armonizado y equitativo para abordar de manera eficaz las cuestiones relativas a las firmas electrónicas. Así, mientras las comunicaciones electrónicas van ganado importancia en múltiples aspectos de la vida económica, muchos países han adoptados medidas a nivel interno, promulgando leyes que afirman el valor jurídico de la comunicaciones electrónicas y determinan los criterios necesarios para establecer su equivalencia a las comunicaciones consignadas sobre el papel, de forma que las disposiciones que rigen los métodos de autentificación y firma electrónica suelen ser un componente importante de las leyes. Los Estados han promulgado leyes, aunque teniendo en cuenta las Leyes Modelos mencionadas, se han centrado en necesidades y medios nacionales, generando un sistema complejo con soluciones diferentes, situación que ha provocado la creación de obstáculos a los intercambios transfronterizos, que lastran el funcionamiento del mercado para empresas y ciudadanos a nivel internacional. De esta manera, la tarea en pro de la uniformidad y armonización del derecho aplicable a la contratación electrónica y al comercio electrónico, y con ello a lo que se refiere en cuanto a su seguridad, se ha llevado a cabo por la CNUDMI mediante las mencionadas Leyes Modelos de Comercio Electrónico y Firma Electrónica, teniendo en cuenta como objetivo la actividad empresarial por parte de los empresario. La uniformidad resulta más difícil y compleja en la esfera del Derecho interno y aún más en el ámbito de la protección de los consumidores. Algunos Estados adoptaron las leyes modelos a sus legislaciones internas, como es el caso de países como China, India, México, etc. Otros, si bien la han tenido en cuenta, han introducido diversos criterios que han provocado el surgimiento de problemas tales como el reconocimiento transfronterizo de la firma electrónica.