Los bancos intermediarios en las operaciones de crédito documentario.

  1. Guerrero Lebrón, María Jesús
Dirigida por:
  1. Guillermo J. Jiménez Sánchez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 05 de noviembre de 1999

Tribunal:
  1. Manuel Olivencia Presidente/a
  2. Alberto Javier Tapia Hermida Secretario/a
  3. Ignacio María de Lojendio Osborne Vocal
  4. Fernando Valenzuela Garach Vocal
  5. Mercedes Vérgez Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 77314 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

El crédito documentario, que emite un banco que se denomina banco emisor, es un medio de pago que aporta seguridad a las partes que participan en una compraventa internacional. Dicha seguridad se ve incrementada por el hecho de que la operación venga sometida a las Reglas y Usos Uniformes relativas a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional de 1993 y por la participación de otras entidades bancarias que se denominan bancos intermediarios o secundarios que permiten al beneficiario realizar los trámites de la operación desde su propio país. Dentro de la categoría genérica de banco intermediario se analizan las funciones que corresponden al banco avisador, al banco designado, al banco confirmador y al banco transferente. El banco avisador es el que se encarga de notificar al beneficiario la existencia de un crédito abierto a su favor en las cajas de otro banco, tras haber verificado la aparente regularidad de dicho crédito. El banco designado es el que, sin asumir compromiso de pago frente al beneficiario, aparece autorizado en la carta de crédito para efectuarlo, de acuerdo con la modalidad prevista en las instrucciones del crédito (a la vista, diferido, contra aceptación contra negociación). El banco confirmador es el que, previa autorización o solicitud del ordenante, emite un compromiso de pago frente al beneficiario contra la presentación de los documentos pactados, superándose con su intervención los "riesgos políticos" de la operación. El banco transferente es el que se encarga de efectuar la transferencia de una porción del crédito al segundo beneficiario, reservando el importe restante a favor del primero, dado que la transfería del crédito sirve como mecanismo para financiar una doble compra: la del comprador al venderlo y la del vendedor al proveedor. Todos los bancos intermediarios obtienen el reembolso del banco emisor, que puede utilizar dos tipos de mecanismos para efectuarlo.