Los «delitos culturales» a la luz del derecho a la propia cultura y de los principios constitucionales

  1. Macías Caro, Víctor Manuel
Dirigida por:
  1. Juan Carlos Ferré Olivé Director/a
  2. Miguel Ángel Núñez Paz Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Huelva

Fecha de defensa: 25 de junio de 2014

Tribunal:
  1. Francisco Muñoz Conde Presidente
  2. Luigi Foffani Secretario/a
  3. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta tesis analiza la relevancia jurídica que debe tener el factor étnico-cultural en la responsabilidad penal del reo, en especial en los ordenamientos jurídicos de España, Italia y Alemania, cuestión a la que intenta dar una respuesta partiendo del reconocimiento del derecho del sujeto perteneciente a una minoría étnico a su propia cultura en sentido étnico (art. 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y de la puesta en valor de los principios constitucionales en materia penal (en especial, los de legalidad, ofensividad, igualdad formal y material y personalidad de la responsabilidad penal y de la pena). Las conclusiones del trabajo son que el factor étnico-cultural da lugar a conflictos culturales que inciden en el plano jurídico-penal en tres niveles distintos: a) como conflictos normativos entre las normas informales o culturales (no necesariamente con connotaciones étnicas) y las normas formales derivadas de disposiciones penales y de su aplicación práctica; b) como conflictos cognitivos entre la cosmovisión del sujeto con respecto al mundo que lo rodea y la cosmovisión desde la que el juzgador interpreta los elementos objetivos del tipo de delito; c) como conflictos motivacionales en la psique del sujeto activo entre la motivación normalmente intrínseca derivada de las normas informales adquiridas socioculturalmente y la motivación normalmente extrínseca derivada de las normas impuestas por la ley. El primer tipo de conflictos se resuelve o bien intentando promover un cambio en la norma cultural a través del control social informal o bien formalizando jurídicamente el conflicto a través del reconocimiento del derecho a la propia cultura, o bien reformando la norma formal para alcanzar un punto de acuerdo entre ambos sistemas, sobre todo a través de la procedimentalización. El segundo tipo de conflictos se puede resolver dando la relevancia penal pertinente a la imposibilidad de acceder a la norma motivadora derivada del error (de tipo o de prohibición) que sufre el sujeto activo. Por último, el tercer tipo de conflictos tiende a ser resuelta en sede de inexigibilidad de otra conducta y de determinación de la pena.