El reconocimiento de decisones sobre crisis matrimoniales en el marco de las relacionnes hispano colombianas

  1. Moreno Cordero, Gisela
Dirigida por:
  1. Ricardo Rueda Valdivia Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 25 de febrero de 2015

Tribunal:
  1. Mercedes Moya Escudero Presidente/a
  2. Ángeles Lara Aguado Secretario/a
  3. María Angeles Sánchez Jiménez Vocal
  4. Andrés Rodríguez Benot Vocal
  5. Federico Francisco Garau Sobrino Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

¿RECONOCIMIENTO DE DECISIONES SOBRE CRISIS MATRIMONIALES EN EL MARCO DE LAS RELACIONES HISPANO-COLOMBIANO¿. 7 El tema elegido tiene por objeto el estudio de los problemas que plantea el reconocimiento recíproco de decisiones sobre crisis matrimoniales en el ámbito hispano-colombiano, tanto en el marco del Convenio bilateral sobre ejecución de sentencias civiles 1908 como en aplicación de los distintos Acuerdos Concordatarios suscritos por España y Colombia con la Santa Sede. Una aproximación comparada entre los sistemas de divorcio y de separación el Derecho positivo español y el colombiano evidencia un tratamiento desigual de las crisis matrimoniales, tanto desde la perspectiva material como desde la perspectiva del Derecho internacional privado. Se constata, por tanto, la presencia de dos sistemas divorcistas esencialmente distintos. De un lado, el Derecho colombiano de corte causalista (subjetivo) que aboga por la protección y conservación del matrimonio basado en normas materiales inflexibles que exigen la concurrencia de una causa que motive el divorcio o la separación y donde la culpabilidad de uno de los cónyuges en la ruptura del vínculo y el régimen de los efectos juega un papel fundamental. Y, de otro lado, el Derecho español se fundado en un sistema divorcista no causal (objetivo) que consagra la posibilidad de accionar el divorcio por uno de los cónyuges, por ambos, o por uno con el consentimiento del otro, sin necesidad de alegar causa o motivo alguno para dar por finalizada la relación matrimonial y donde la culpabilidad no interviene en la ruptura o relajación del vínculo ni en el régimen de los efectos. En la práctica, la adopción de una y otra postura jurídica se traduce en que para los sistemas de corte más liberal como el español, la validez de decisiones colombianas de divorcio o de separación gozará de mayor eficiencia, sin que este tratamiento sea bilateralizado en sistemas conservadores y de marcado corte territorialista como es el caso colombiano. El reconocimiento recíproco de decisiones civiles sobre crisis matrimoniales entre ambos Estados se enfrenta, además, a un Convenio bilateral insuficiente y desfasado que no responde a las expectativas actuales del tráfico externo. Mientras que, por otro lado, el reconocimiento de las decisiones canónicas va a verse afectado por la distinta distribución que de las competencias en causas matrimoniales hicieren las autoridades civiles y canónicas de ambos en sus respectivos sistemas concordatarios y del distinto condicionamiento a que son sometidas aquellas decisiones. La suma de estas circunstancias, desencadena múltiples consecuencias negativas que obstaculizan el reconocimiento de decisiones en materia de crisis matrimoniales en el ámbito hispano-colombiano, y que adelanta las dificultades a las que se puede enfrentar el inmigrante que, habiendo resuelto ante las autoridades españolas civiles o canónicas su eventual crisis matrimonial, decide retornar a su país de origen y, una vez allí, pretenda hacer valer dichas decisiones ante las autoridades colombianas aquéllas decisiones. Al tratamiento de esta problemática por parte de nuestras autoridades y de las autoridades colombianas hemos dedicado nuestra investigación, con la finalidad de buscar soluciones consensuadas dentro de un marco de integración que permita la aproximación de posturas dispares y una comunión de intereses, a fin de garantizar el mantenimiento de las relaciones jurídicas en el espacio y una tutela judicial uniforme. Para identificar la diversidad de situaciones y posibles soluciones que derivan del reconocimiento del recíproco de decisiones sobre crisis matrimoniales, emanadas de autoridades civiles españolas y colombianas, así como de autoridades eclesiásticas, hemos delimitado el objeto del presente estudio al reconocimiento del pronunciamiento principal, con exclusión de los pronunciamientos colaterales de los que puedan venir acompañadas las decisiones sobre crisis matrimoniales, materias estas que por su amplitud y complejidad merecen un estudio independiente. Para el desplegar el objeto trazado hemos fraccionado la presente investigación en cuatro capítulos. En el Capítulo I, se abordará en primer lugar la contextualización del CHC en el sistema de fuente convencional bilateral y multilateral que vincula a España y a Colombia en el sector del reconocimiento de decisiones vigente hasta la fecha en materia de crisis matrimoniales y seguidamente se hará un análisis particular del CHC. El Capítulo II estudiará las distintas situaciones que plantea el reconocimiento en Colombia de las decisiones de divorcio y separación adoptadas por jueces españoles. El Capítulo III tratará el reconocimiento en España de las decisiones sobre crisis matrimoniales adoptadas por jueces colombianos. El Capítulo IV será en encargado de estudiar la eficacia de decisiones de canónicas en aplicación de los distintos Acuerdos concordatarios suscritos por España y Colombia con la Santa Sede. De los resultados arrojados por esta investigación ha resultado la denuncia y modificación del CHC, haciendo una propuesta de lege ferenda y un conjunto de recomendaciones para su puesta en marcha. Se ha hecho patente, además, que los problemas en el marco del reconocimiento de decisiones no tendrán solución solo con una reforma sustancial del CHC, pues ésta es solo una arista del problema. En Colombia, como en la mayoría de los países latinoamericanos, existe un profundo desconocimiento de la disciplina del DIPr., visible tanto en la doctrina como en la jurisprudencia consultada. El DIPr. ni siquiera es una materia contemplada en los planes de estudio de la carrera de Derecho. Y, lamentablemente, el caso colombiano es solo uno más de los tantos ejemplos en el ámbito latinoamericano en los que se plantea esta situación, y lo que sin duda repercute en la solución de las situaciones privadas internacionales. Seguramente, ni los operadores jurídicos presentes ni futuros ni siquiera el legislador latinoamericano poseerá las herramientas necesarias para afrontar dignamente la diversidad situaciones internacionales a las que se podría enfrentar. Esta observación no es casual, estamos centrados básicamente en los problemas que el DIPr. plantea en el ámbito intraeuropeo, que, sabemos, no son pocos, pero es hora de echar una mirada más allá de nuestras fronteras y procurar, además de soluciones normativas, soluciones formativas. De poco servirá redactar una norma en sus justos y exactos términos para no ser cabalmente aplicada en la mayoría de las ocasiones por desconocimiento del juzgador. Este fenómeno no nos debe ni nos puede resultar indiferente.