La convención sobre los derechos del niñoInstrumento de progresividad en el derecho internacional de los derechos humanos

  1. CARMONA LUQUE, MARIA DEL ROSARIO
Dirigida por:
  1. Lucía Millán Moro Directora

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 10 de julio de 2009

Tribunal:
  1. Concepción Escobar Hernández Presidente/a
  2. José Alejandro del Valle Gálvez Secretario/a
  3. Francisco Javier Quel López Vocal
  4. Luis Pérez-Prat Durbán Vocal
  5. Pascale Boucaud Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 268702 DIALNET

Resumen

La Convención sobre los derechos del niños fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, convirtiéndose muy pronto en el tratado internacional de derechos humanos del marco universal de las Naciones Unidas con mayor número de ratificaciones de Estados Partes. La practica universalidad asi alcanzada - sólo Estados Unidos y Somalia no son aún parte en la Convención - se acompaña del carácter holístico de este tratado que reúne la totalidad de derechos cuyo titular es el niño. Estas notas destacan la Convención como el umbral de una nueva percepción del niño y de sus derechos en el marco universal de la Comunidad Internacional. Y es precisamente en torno a esta idea sobre la que realizamos nuestra investigación, al pretender poner de manifiesto las aportaciones que el tratado de 1989 realiza a la progresividad del Derecho internacional de los derechos humanos. Para ello hemos estructurado nuestro trabajo en cuatro capítulos. En el primer capítulo nos proponemos justificar la oportunidad de la adopción de una convención sobre los derechos del niño en el marco de las Naciones Unidas, atendiendo para ello a sus anetecedentes históricos y a la valoración de ciertos caracteres propios de este tratado que ponen de manifiesto sus rasgos de progresividad, como son la universalidad de los derechos proclamados, del titular de los mismos y de los Estados obligados a su cumplimiento; el carácter holísitico de tales derechos; el establecimiento de unos principios generales de la Convención; la adopción de dos Protocolos facultativos a la misma; y el carácter de norma mínima que representa respecto a otros ordenamientos jurídicos domésticos e internacionales. En los capítulos segundo, tercero y cuarto, nos detenemos en el análisis de materias precisas que ponen de manifiesto la progresividad aportada por la Convencion al Derecho internacional de los derechos humanos. Así, el cápítulo segundo nos llevará a analizar la incidencia de este tratado en el desarrollo progresivo de la subjetividad internacional del individuo, al consolidar el concepto y la definición de niño en el Derecho Internacional y como referente universal en los ordenamientos internos. El capítulo tercero nos permitirá profundizar en la aportación de la Convención en la definición de los derechos del niño y a partir del ya señalado carácter holístico de estos últimos, proponer un "núcleo esencial" de tales derechos que represente un contenido mínimo a respetar en la aplicación de la Convención. Y el capítulo cuarto, finalmente, nos conducirá a evaluar el alcance de las obligaciones derivadas de la Convención, respecto a los Estados Partes preferentemente - en tanto que principales responsables en su implementación, respecto a sus ordenamientos internos y compromisos internacionales -, pero también respecto a otros sujetos y actores implicados en la efectiva aplicación de este tratado, como padres, profesionales y sociedad civil en general. Todo ello sin obviar el imperativo de cooperación internacional derivado de la Convención. Nuestro trabajo finalizará con las obligadas conclusiones sobre los aspectos referidos.