Participación política y derecho fundamentalel artículo 23.1 de la Constitución Española

  1. Pérez Alberdi, María Reyes
Dirigida por:
  1. Manuel José Terol Becerra Director

Universidad de defensa: Universidad de Huelva

Fecha de defensa: 18 de junio de 2010

Tribunal:
  1. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Presidente/a
  2. Abraham Barrero Ortega Secretario/a
  3. Amina El Messaoudi Vocal
  4. Manuel Medina Guerrero Vocal
  5. Rosario García Mahamut Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 295219 DIALNET

Resumen

El objeto de esta Tesis Doctoral es captar la dimensión sustancial de uno de los derechos fundamentales presentes en nuestra Constitución: el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes (artículo 23.1 de la constitución). Ese aspecto invariable en un concreto momento hostórico que precisamente por su definición como derecho fundamental posee de fuerza resistente frente a la actividad del legisladorordinario. Afrontamos, asi, la tarea de definir los elementos que configuran o delimitan el derecho fundamental. En nuestro tratamiento adquiere especial significación la doctrina del doble carácter de los derechos fundamentales que parte de la existencia en todo derecho de una dimensión subjetiva y una dimensión objetiva. La dimensión objetiva de los derechos fundamentales, los convierte en "mandatos de optimización" dirigidos a los poderes públicos para que hagan efectivo el haz de facultades que integra el contenido de los derechos fundamentales. Asumimos, con ello, una interpretación institucionalista de los derechos fundamentales de participación política, lo que nos lleva a considerar que el principio democrático -contenido objetivo en que este derecho se proyecta- obliga al legislador a facilitar el ejercicio del derecho y reinterpreta al sentido que debe darse a las facultades que integran el contenido del derecho en orden a conseguir la plena realización de su objeto: la autodeterminación de la comunidad política de los ciudadanos. Antes de ocuparnos del derecho fundamental en sentido estricto, nos detenemos en la definición de la democracia como una forma de organización del poder desde el principio de autodeterminación de la comunidad política, lo que significa que la soberanía popular, que es la idea que subyace tras la democracia, no se puede organizar si no es definiéndose como un derecho. En el capítulo II, realizamos la delimitación de los derechos der participación política respecto de otros derechos de participación que también tienen cabida en la Constitución y que, sin embargo, no gozan del carácter de derecho fundamental. En este sentido, constatamos que lo que define a la participación política como derecho fundamental de los ciudadanos es su conexión con la idea de legitimación democrática de las normas a través del sufragio, el concejo abierto y la iniciativa legislativa popular. Al estudio de cada una de estas formas de participación dedicacmos los siguientes Capítulos. No obstante, la íntima conexión existente con lo0s derechos reconocidos en al artículo 23.2 de la CE, que ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional desde su primera jurisprudencia, nos obliga a realizar un breve análisis del contenido de los derechos en él reconocidos. Y eso porque toda la constitución del Tribunal Constitucional parte de que a través del ejercicio de la función representativa, los re'resentantes dan efectividad al derecho de participación política de los ciudadanos. De ahí que conceda a las candidaturas la facultad de reaccionar frente a las actuaciones de los poderes públicos en la configuración y aplicación de la normativa electoral que puedan lesionar el contenido del derecho de participación política de los ciudadanos reconocido en el artículo 23.1 de la CE. El Capítulo III lo dedicamos al sufragio activo, que es la fórmula habitual de los derechos de participación política. Así, en primer lugar nos ocupamos de la titularidad del derecho, lo que necesariamente nos lleva a concretar el concepto constitucionalmente adecuado a la ciudadanía. Después, identificaremos cuáles son esas facultades del sufragio activo que, al posibilitar la autodeterminación política de los miembros de la comunidad política, delimitan el contenido del derecho de participación política y terminamos el Capítulo con el estudio de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos para su ejercicio así como las formas a través de las cuales puede ejercitarse. La regulación de las modalidades de referéndum plantea toda una serie de problemas específicos en el qie adquiere relevancia sobre el ejercicio del derecho, el objeto y el ámbito territorial de la consulta, que justifican su tratamiento en un Capítulo separado. (Capítulo IV). Por éltimo, en el Capítulo V estudiamos la iniciativa legisletiva popular y el concejo abierto. Dos formas de participación política que han sidop configuradoas con un carácter excepcional en nuestra Constitución, lo que se ha traducido en una interpretación muy restrictiva del legislador, desembocando en un desarrollo del derecho llenos de restricciones e impedimentos.