Las garantías independientes en la contratación internacional
- SAN JUAN CRUCELAEGUI JAVIER
- Ricardo de Ángel Yágüez Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Deusto
Fecha de defensa: 11 de mayo de 2000
- Vicente Luis Montés Penadés Presidente/a
- Javier Caño Moreno Secretario/a
- Andrés Rodríguez Benot Vocal
- Ignacio Arroyo Martínez Vocal
- Manuel María Zorrilla Ruiz Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La figura de las garantías independientes constituye una respuesta que los ámbitos del comercio internacional han dado al incremento de los riesgos propios de las transacciones internacionales. La substancial carencia de una reglamentación internacional al respecto hasta las fechas recientes ha provocado que su configuración y regulación jurídicas hayan sido desarrolladas por los tribunales internos de los distintos países, por lo que este instrumento jurídico, uniforme en us origen ha sido construido de manera diferente en los diferentes ordenamientos jurídicos. El objeto del presente trabajo se centra en la pretensión de obtención de un tratamiento jurídico uniforme y transnacional por inducción de aquellos rasgos primordiales uniformemente reconocidos a las garantías independientes y su traslación al sistema español. La parte I del trabajo se refiere inicialmente a las cirucnstancias que hicieron posible la aparición de las garantías independietes, para proseguir con los criterios seguidos por cada ordenamiento jurídico para su aceptación y caracterización. Dado que nos encontramos con una figura de carácter adstracto, nuestro sistema jurídico causalista no puede sino configurarla como un mecanismo funcionalmente adstracto. La parte II trata la diversa regulación internacional existente, que ha generado una cierta confución e incertidumbre: Por un lado, la CCI París publicó, en 1978, la Reglas Uniformes Relativas a las Garantías Contractuales y, en 1992, las Reglas y los Usos Uniformes relativos a las Garantías del primer Requerimiento. A la misma realidad están también parcialmente dedicadas las RUU relativas a los créditos documntarios. Por otro lado, la Conveción de Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Stand-by, de 11 de Diciembre de 1995, refunde y regula en un solo texto la mencionada figura. Dado su nacimiento, finalidad y carácter internacional, parece inevi