Uso de la vivienda familiar, según el art. 96 CCnaturaleza y régimen jurídico
- Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 08 von Februar von 2019
- Carlos Rogel Vide Präsident/in
- Ana Laura Cabezuelo Arenas Sekretär/in
- María Elena Sánchez Jordán Vocal
- Carlo Pilia Vocal
- Silvia Díaz Alabart Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
La vivienda constituye un elemento esencial para el desarrollo de cualquier familia, no solo por el valor patrimonial de la misma, sino por la vinculación que crea entre los miembros de la familia y el entorno en el que se encuentra la casa. Por ello, nuestro Código Civil presta especial atención a la misma y la protege, no solo durante la estabilidad matrimonial, sino incluso una vez sobrevenida la crisis del matrimonio. En esta tesis, partiendo del fundamento y de la finalidad que el legislador persigue con el art. 96 CC, nos acercamos a la naturaleza jurídica del derecho de uso de la vivienda familiar. El derecho de uso del art. 96 CC se ha llegado a considerar como una mera concentración de la posesión, como un derecho sui generis, como un derecho personal e incluso como un derecho real y, dentro de este, como derecho de uso o como derecho de habitación. Han existido, pues, posturas diversas. Tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General de los Registros y del Notariado han evitado pronunciarse en profundidad sobre una cuestión tan esencial. Sus pronunciamientos en los últimos años se han centrado en defender que se trata de un derecho familiar y negar su carácter patrimonial, aún sin mayor justificación. Gran parte de la doctrina que se ha ocupado del derecho de uso de la vivienda familiar ha evitado, asimismo, pronunciarse sobre su naturaleza jurídica, sumándose, en la gran mayoría de los casos, a la postura del Tribunal Supremo. Postura, esta última, que ha sufrido fluctuaciones importantes. Se defiende, concretamente, en esta tesis, la naturaleza real del referido derecho. Para ello, se reabren tanto las posturas que han defendido una naturaleza jurídica diferente de este derecho, como aquellos argumentos que se han esgrimido para rechazar, en particular, la naturaleza real. La determinación de esta naturaleza resulta esencial para conocer que régimen jurídico concreto le es aplicable y resolver, así, los numerosos problemas que se plantean en la práctica actual, muy especialmente en lo que a eficacia frenaré a terceros se refiere. Precisamente, la segunda parte de este trabajo, una vez determinada la naturaleza real, se centra en la aplicación de su Régimen jurídico al derecho de uso d dls vivienda familiar del art. 96 CC, a fin de demostrar el encaje de esta figura en aquella naturaleza jurídica.