Mitigación del riesgo de crédito en basilea II y la financiación de las PYMEel caso del Aval de las SGR
- Pindado García, Julio (coord.)
- Payne, Gregory (coord.)
Editorial: Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing, ESIC
ISBN: 978-84-7356-556-1
Año de publicación: 2008
Título del volumen: Ponencias
Volumen: 1
Páginas: 80
Congreso: Asociación Europea de Dirección y Economía de Empresa. Congreso Nacional (22. 2008. Salamanca)
Tipo: Aportación congreso
Resumen
El objetivo del presente trabajo es analizar el impacto de las técnicas de mitigación del riesgo de impago previstas en el Acuerdo de Basilea II, en la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME). En concreto, se analizarán los instrumentos elegibles de los que puede hacer uso las entidades financieras para mitigar el riesgo (bajo la forma de: garantías reales, garantías personales y derivados crediticios, compensación entre transacciones, constitución de hipotecas, etc.) y su impacto en los requerimientos de capital. Se analiza puntualmente el efecto del aval que las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) conceden a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) en los fondos propios exigidos a las Entidades Financieras (EF) con el nuevo Acuerdo de Capital, (BII). Asimismo, se examina el efecto de dicha garantía sobre la prima de riesgo que las EF deben cargar a sus empresas clientes, y si esta previsible disminución en los tipos de interés aplicable a las PYME, se ve compensado por el coste del aval. Entre las principales conclusiones, encontramos que, con carácter general, los préstamos avalados por alguna entidad de reconocida solvencia ven reducidos sus requerimientos de fondos propios respecto de aquellos garantizados por algún tipo de activo. Es en este contexto donde cobra importancia la intermediación ejercida por las SGR. Dado que el coste del aval de una SGR, en España, se sitúa en el 0,73%, a una PYME que acceda al mercado del crédito este aval le resultará rentable toda vez que la probabilidad de impago de la sociedad garante sea inferior al 1%, si el sistema aplicado por la entidad financiera para calcular su capital regulatorio (CR) se basa en la valoración interna del riesgo (enfoque IRB). En el caso de que el banco aplique el enfoque estándar, este límite se sitúa en el 2,5% aproximadamente.