El vicio de la voluntad denominado dolo en el derecho civil español y en el derecho canónico

  1. Parejo Guzmán, María José
Libro:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Editorial: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Año de publicación: 2004

Páginas: 78

Congreso: Congreso Internacional de Derecho de Familia (13. 2004. Sevilla)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

La mayoría de las publicaciones que en materia de dolo han visto la luz en los últimos años se limitan al estudio de dicha figura en una concreta rama del Derecho. En esta comunicación, en cambio, se pretende analizar la figura jurídica del dolo, vicio de la voluntad, intentando afrontar lo más exhaustivamente posible las problemáticas cuestiones que laten bajo la misma, tanto en el Derecho civil español como en el Derecho canónico, partiendo del dato positivo y de la jurisprudencia. Se empezará por exponer el estado de la cuestión de iure condito y la dinámica interior del razonamiento realizado conducirá inevitablemente a escarbar en la raíz de los problemas, detectando fácilmente las incongruencias de la ley, de la jurisprudencia y, a veces, de la doctrina. El Derecho Civil será un punto de referencia ineludible: en el intento de llegar a entender lo mejor posible los vicios del consentimiento en el matrimonio canónico, debe empezarse por el estudio del matrimonio civil y de la doctrina general del contrato para combinar los datos positivos sobre el error y el dolo en el Código Civil con los contenidos en el Codex Iuris Canonici vigente. Nuestro trabajo se basa en analizar de manera pormenorizada esta figura en el Derecho matrimonial canónico, ámbito en el que la misma adopta unas características especiales y relevantes que llevan incluso a poder plantearse su autonomía como vicio de la voluntad y, en consecuencia, como causa invalidante del matrimonio canónico. Todo esto llevará a un continuo regreso al plano de iure condendo en que se intentarán mostrar las aportaciones más relevantes de nuestra investigación jurídica. En definitiva, el objeto de esta comunicación será tratar de dilucidar si tiene sentido considerar al dolo y al error como dos vicios del consentimiento diferentes en las disciplinas señaladas o si sería preferible prescindir del dolo, como verdadero y autónomo vicio de la voluntad en las mismas, admitiendo que éste queda subsumido en la figura del error vicio. Nuestra propuesta de solución va en la línea siguiente: de un lado, ambas legislaciones deberían sostener con claridad que el dolo es un vicio de la voluntad diferente al error que puede aparecer, por tanto, en supuestos en que éste, por sí mismo, no tiene fuerza invalidante. Ciertamente, esto es lo que se observa de iure condito en Derecho civil contractual y en Derecho matrimonial canónico, pero, es totalmente contrario a lo que resuelve nuestro Código civil respecto del Derecho civil matrimonial, en que se observa que no cabe el dolo y que no hay sino error. De otro lado, y ya de iure condendo, hemos considerado que quizás esto se debería hacer en un solo precepto, para dejar constancia de que, aunque sean dos vicios de la voluntad diferentes e independientes, existe entre ellos una estrecha conexión que implica que lo más común es que el dolo vaya relacionado con el error, y no en dos preceptos diferentes, porque esto último nos parece excesivo si tenemos en cuenta lo que se observa en la jurisprudencia civil y canónica en relación con estos vicios de la voluntad.