Autonomía de la voluntad y pensión compensatoriaefectividad de los pactos conyugales de renuncia previa

  1. Aguilar Ruiz, Leonor
  2. Hornero Méndez, César
Libro:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Editorial: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Año de publicación: 2004

Páginas: 109

Congreso: Congreso Internacional de Derecho de Familia (13. 2004. Sevilla)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

El Derecho de Familia ha sido descrito tradicionalmente como uno de los sectores del Derecho Privado con mayor componente de imperatividad en sus normas jurídicas. Ello no obstante, desde la importante reforma de 1981, el principio de autonomía privada ha ido adquiriendo un progresivo protagonismo en el ámbito jurídico familiar, señaladamente, en el campo de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. Es ahí donde, a través de las capitulaciones matrimoniales, la libre contratación entre cónyuges o el convenio regulador, nuestro ordenamiento ha ido reconociendo la capacidad de los esposos para regular de forma autónoma, y sin más límites que los genéricos a cualquier pacto entre particulares, sus propios intereses jurídico-patrimoniales. Una manifestación concreta de esta libertad de autorregulación la encontramos en los pactos conyugales de renuncia previa a la pensión compensatoria; acuerdos en los que uno de los cónyuges (generalmente, el de peor posición económica) renuncia "ex ante" a la pensión compensatoria por desequilibrio que pudiera corresponderle en una eventual separación o divorcio ex art.97 CC. A pesar de existir un importante consenso doctrinal acerca de la admisibilidad de este tipo de pactos de renuncia - máxime a partir de la consagración definitiva por el Tribunal Supremo del carácter disponible y, por tanto, renunciable de la pensión compensatoria -, en los últimos años nuestros Tribunales han tenido que pronunciarse de manera expresa sobre la efectividad (real) de los pactos de renuncia previa, principalmente al hilo de casos en los cuales, el cónyuge que en su día renunció a la pensión compensatoria mediante acuerdo privado, decide solicitarla ahora en el curso del proceso matrimonial, aduciendo generalmente un trascendental cambio en las circunstancias personales, económicas e incluso psicológicas desde el momento en que se celebró el contrato hasta la actualidad. Además de las importantes cuestiones procesales que suscitan este tipo de litigios, la verdadera cuestión de fondo radica aquí en determinar hasta dónde llega el control del Juez sobre aquello que han decidido las partes: ¿debe quedar vinculado obligatoriamente el Juez por el pacto de renuncia, limitándose a homologar su contenido, y negando en todo caso la pensión al cónyuge que en su día renunció? o ¿podrá realizar un control material del acuerdo de renuncia, privándole de efectividad y acordando ahora la concesión de la pensión compensatoria por desequilibrio al cónyuge renunciante?. La realidad demuestra que, pese a la validez teórica de este tipo de pactos matrimoniales, su posterior eficacia procesal queda condicionada por una elevada discrecionalidad judicial, que con frecuencia declara la inaplicación del pacto previo de renuncia a la pensión compensatoria con base en los más dispares argumentos jurídicos. La falta de una interpretación jurisprudencial uniforme tal vez podría ser corregida en la anunciada reforma de las instituciones de crisis matrimonial, delimitando claramente el papel que juega la autonomía de la voluntad de los cónyuges con relación a la pensión compensatoria, incluyendo la posibilidad de su renuncia previa. Entretanto, debería aspirarse al menos a que el Tribunal Supremo, a través de un recurso de interés casacional, aclare esta cuestión de manera suficiente.